Producción ovina

Habilitan la exportación directa de lana sucia desde los establecimientos rurales

El Senasa creó la categoría de "barraca de campo" que permite la exportación de lana sucia sin necesidad de traslado a centros urbanos

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso de la creación de una nueva categoría para el acopio de lana sucia ovina, a los efectos de simplificar y optimizar los procedimientos de exportación del producto.

La medida se estableció a través de la resolución 44/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, en una iniciativa que busca "fortalecer la competitividad del sector ovino, manteniendo intactos los estándares sanitarios exigidos a nivel internacional", de acuerdo con lo indicado por el organismo en un comunicado.

La nueva categoría es la de "Barraca de Campo", destinada a establecimientos rurales que acopian su propia lana sucia, y se la habilita para realizar exportaciones directas desde el establecimiento hacia diferentes destinos internacionales, sin necesidad de trasladar previamente la lana hacia centros urbanos o barracas tradicionales.

La medida, consideró Senasa, "representará una mejora significativa para productores y operadores rurales, optimizando tiempos".

La producción y acopio de lana

El proceso de producción de lana se inicia con la esquila anual de los ovinos registrados en los establecimientos pecuarios inscriptos ante el Senasa, conforme al Renspa (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) y bajo su fiscalización sanitaria.

En los considerandos de la resolución se señala que "la lana sucia obtenida en cada esquila puede ser acopiada en el establecimiento pecuario por tiempo indeterminado o trasladada, mediante la correspondiente documentación sanitaria, a un establecimiento acopiador y/o industrializador también registrado ante el Senasa".

"Ese proceso de acopio de lana sucia en los establecimientos pecuarios torna necesario evaluar la posibilidad de establecer una nueva figura de registro, con exigencias acordes a la naturaleza del producto y al riesgo sanitario involucrado", agregó.

A fin de posibilitar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de exportación de aquellos países demandantes que así lo manifiesten, "deben establecerse las condiciones sanitarias necesarias para que esta nueva caracterización de establecimiento pecuario pueda acceder a la exportación directa de lana sucia", precisó al respecto.

Como la lana sucia es "un producto incomestible destinado exclusivamente a su posterior industrialización", Senasa puntualizó en la norma que "las exigencias sanitarias deben ponderar principalmente el resguardo de la condición sanitaria del país, más que las características del producto en sí".

Los puntos principales de la medida

El Senasa sintetizó el objetivo de la nueva resolución con el detalle de sus puntos principales:

  • La identificación dentro del Sistema Único de Registro de Senasa (SUR) para inscribir la nueva figura.
  • La utilización del Documento de Tránsito de Animales (DTe) para los movimientos de lana sucia hacia puestos de frontera.
  • La emisión del Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED) en plazoletas fiscales.
  • La facultad otorgada a las Direcciones Nacionales competentes para implementar acciones complementarias que permitan modernizar y agilizar la certificación.

"La nueva normativa no modifica los requisitos sanitarios, sino que facilita la operatoria para quienes ya cumplen con ellos, garantizando la trazabilidad y la transparencia de todo el proceso", remarcó el organismo, que la caracterizó como "un paso importante para el desarrollo del sector lanero, al permitir mayor flexibilidad comercial y promover la apertura de nuevas oportunidades de exportación para productores de distintas regiones del país".

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