ARCA confirmó cambios en el Impuesto a las Ganancias: cuáles son
La ARCA confirmó modificaciones sobre formas de inscripción, liquidaciones anuales y más. Uno por uno, todas las medidas oficializadas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció siete cambios nuevos en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias que buscarán simplificar trámites y hacer la experiencia mucho más fácil para el contribuyente.
La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5683 y se aclaran ciertos casos que presentaban dudas, como quienes entraron al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), por ejemplo.
Todo esto ocurre aparte de la actualización que hizo ARCA frente al importe del Impuesto a las Ganancias que deberán abonar los contribuyentes en mayo.
De esta manera, a partir de este mayo, un trabajador sin cargas familiares empezará a pagar el Impuesto a las Ganancias si su sueldo neto mensual supera los $1.892.937, es decir, un bruto de $2.280.647. En el caso de quienes declaran cónyuge y dos hijos menores, el mínimo no imponible asciende a un sueldo neto de aproximadamente $2.500.000.
Cuáles son los siete cambios que impuso ARCA frente al Impuesto a las GananciasUna por una, las siete modificaciones que hizo la ex AFIP:
Cuando el empleador no practique la retención total del impuesto, el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin la necesidad de inscribirse. Tres formas de inscribirse al Impuesto a las Ganancias: con inscripción y presentación de Declaración Jurada, cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal, con presentación de declaración jurada voluntaria, cuando el trabajador desee incorporar una deducción, y con el procedimiento simplificado, cuando la empresa no retiene totalmente y el empleado ingresa la diferencia mediante un volante de pago electrónico. Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año.