AUH, AUE, PNC, jubilados y monotributistas quedarán exentos de cortes de luz por falta de pago

Frente a los efectos económicos de la pandemia de coronavirus, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos firmó una resolución, publicada en el boletín oficial, que beneficiará a titulares de Anses, monotributistas y mipymes

El Gobierno bonaerense firmó este lunes la resolución que impide, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de coronavirus (Covid-19), la interrupción del suministro de servicio eléctrico en caso de falta de pago a los sectores vulnerables, informó el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

Según la resolución ministerial, las distribuidoras del servicio eléctrico bajo su jurisdicción no podrán disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

¿A quiénes alcanza el beneficio?

Los usuarios residenciales alcanzados por la resolución publicada en el Boletín Oficial son:

beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) beneficiarias de la la Asignación Universal por Embarazo (AUE) beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC)  jubilados y pensionados trabajadores en relación de dependencia usuarios que perciben seguro de desempleo usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo social

Cabe destacar que los titulares deberán percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.

Además, abarca a los electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otra parte, sin un cuarto Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) los beneficiarios de Anses de AUH, AUE, Asignaciones Familiares y monotributistas en categorías A y B podrán acceder al bono de 15000 pesos anunciado por el Gobierno como apoyo a los sectores más vulnerables frente a la segunda ola de contagios de coronavirus. 

 

Instituciones de salud y mipymes

Entre los usuarios alcanzados no residenciales, se encuentran las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

También se incluye a las instituciones de salud, públicas y privadas, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

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