Ayuda Escolar Anual: qué presentar en la ANSES para cobrar $85.000

Presentar este certificado es obligatorio para cobrar o mantener el pago de $85.000 por hijo escolarizado

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) deben presentar el certificado de escolaridad para cobrar la Ayuda Escolar Anual 2025. El trámite se realiza desde el portal Mi Anses y es obligatorio incluso si ya se cobró el beneficio en marzo.

El monto actual de la Ayuda Escolar Anual es de $85.000 por hijo, según lo establece el Decreto 62/2025. Se paga una vez al año a familias con hijos de entre 45 días y 17 años que asisten a instituciones educativas oficiales. En el caso de hijos con discapacidad, no se aplica límite de edad.

 

¿Cómo presentar el certificado escolar en Anses?

El trámite para presentar el certificado escolar se puede hacer desde el sitio oficial de Anses. Para verificar si la certificación fue cargada correctamente o presentar un nuevo formulario, los pasos son:

Ingresar a anses.gob.ar y hacer clic en «Mi Anses». Iniciar sesión con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Entrar a la sección «Hijas e hijos». Seleccionar «Presentar un certificado escolar» para cargar o consultar el estado del trámite.

La acreditación escolar es obligatoria incluso si Anses pagó automáticamente los $85.000 en marzo. La fecha límite para completar la presentación vence el 31 de diciembre. Si no se presenta a tiempo, Anses puede descontar el monto en pagos futuros.

 

¿Qué pasa si no cobré la ayuda escolar en marzo?

Si el beneficiario no cobró la Ayuda Escolar Anual en marzo, debe presentar el Certificado de Escolaridad para activar el pago. 

El trámite puede hacerse online desde Mi Anses o de forma presencial, sin turno previo. En caso de optar por la modalidad virtual, el sistema solo acepta el formulario generado desde la web oficial.

Una vez validado el certificado, Anses paga los $85.000 dentro de los 60 días posteriores a la presentación.

 

 

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