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Billeteras virtuales: cuáles son los límites para transferencias, según ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reforzará los controles financieros durante el mes de febrero 2025

Con el objetivo de promover la transparencia financiera y asegurar el origen legítimo de los fondos en transacciones, ARCA implementó nuevas normativas que afectarán a personas físicas y jurídicas a partir de enero de 2025. Estas regulaciones no solo se aplican a pesos argentinos, sino también a monedas extranjeras, criptomonedas y activos digitales.

Además de informar sobre los montos que están permitidos sin que se pida documentación para justificar el movimiento de dinero, el organismo detalló los nuevos límites de transferencia entre billeteras virtuales.

 

 

Los límites establecidos por ARCA para febrero

Los contribuyentes deberán justificar el origen de su dinero si superan los siguientes umbrales:

$600.000: transferencias entre cuentas propias, consumos con tarjetas de débito y movimientos en billeteras virtuales. $1.000.000: acreditaciones bancarias mensuales, depósitos a plazo fijo, extracciones de efectivo y saldos finales en cuentas. $2.000.000: transferencias entre billeteras virtuales o cuentas bancarias.

Las billeteras virtuales, bancos y otras entidades financieras tendrán la obligación de reportar transacciones, saldos y consumos que superen los límites establecidos. Si las operaciones incluyen moneda extranjera, digital o criptomonedas, los montos se convertirán a su equivalente en pesos según el tipo de cambio vigente.

 

ARCA: cuáles son los montos límite establecidos
Estos son los documentos que puede pedirte la ex AFIP

Para evitar sanciones y justificar ingresos, los contribuyentes deberán presentar la siguiente documentación:

Boletas de compra y venta. Documentos que acrediten la venta de acciones o empresas. Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios. Facturación de los últimos meses. Constancia de inscripción en el monotributo. Certificado de fondos emitido por un contador público.
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