MONOTRIBUTISTAS

CAMBIA el MONOTRIBUTO: AFIP fijó una nueva fecha límite para el reingreso

Consultá cuál es la nueva fecha límite para reingresar al monotributo que determinó AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó la fecha límite para solicitar el reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Además, semanas atrás, el organismo anunció otras medidas que benefician a los contribuyentes.

Los valores de los parámetros que determinan la categorización para monotributistas (y por consiguiente la cuota mensual a pagar), como también la permanencia o exclusión del régimen simplificado, serán actualizados semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación y tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.

¿Cuál es la nueva fecha límite para el reingreso en el monotributo?

Según la Resolución General N° 5546/2024, los contribuyentes que fueron excluidos por superar los límites de ingresos o alquileres, o que renunciaron al monotributo para pasarse al Régimen General, tienen hasta el 30 de septiembre de 2024 (inclusive) para solicitar su reincorporación.

El reingreso tomará efecto a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

 

¿Qué hacer en caso de exclusión de monotributo?

Hay situaciones que generan la baja del monotributo por exclusión. Eso sucede cuando:

La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible. El precio unitario de venta supera el máximo límite. Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior. Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación. Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios. Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas. El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios y/o ejecución de obra, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso. Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL). Cuando se produzca una exclusión del monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión. Monotributo: más noticias Escala del monotributo agosto 2024 Categoría A: $3000. Categoría B: $5700. Categoría C: $9800 (servicios) y $9000 (comercio). Categoría D: $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio). Categoría E: $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio). Categoría F: $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio). Categoría G: $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio). Categoría H: $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio). Categoría I: $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios). Categoría J: $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios). Categoría K: $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios).
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