Chau patente: ¿Qué autos quedan exentos de pagarla en CABA?
En la Ciudad de Buenos Aires, existen condiciones específicas en las que los propietarios de vehículos pueden dejar de pagar la patente
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los propietarios de vehículos pueden acceder a la exención del impuesto automotor, comúnmente llamado patente, bajo ciertas condiciones específicas. Este beneficio abarca diferentes tipos de vehículos, por lo que es fundamental que los interesados estén al tanto de los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a estas exenciones.
Por otra parte, los conductores deberán tener cuidado porque una de las multas más caras tiene un monto de hasta $1.885.560.
Exención por antigüedadUna de las condiciones que permite a los propietarios de vehículos quedar exentos del pago de la patente es cuando el auto alcanza los 25 años desde su fecha de inscripción. Esta antigüedad se cuenta a partir del registro del vehículo en la ciudad.
Al cumplir un cuarto de siglo, el propietario queda automáticamente libre del impuesto, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Otras excepciones a la obligación de pagar la patenteAdemás de la exención por antigüedad, existen otras situaciones en las que los propietarios de vehículos están exentos de abonar el impuesto automotor en la Capital Federal. Estas excepciones incluyen:
Vehículos de uso oficial: Automóviles utilizados por entidades gubernamentales o por funcionarios extranjeros están exentos del pago de la patente. Vehículos para personas con discapacidad: Se exceptúan del pago aquellos autos destinados al traslado de personas con discapacidades, aunque esta exención está sujeta a un límite basado en la valuación fiscal del vehículo. Para obtenerla, el propietario debe presentar documentación que acredite su relación con la persona con discapacidad, como un certificado de convivencia, partida de nacimiento o acta de matrimonio, dependiendo del vínculo. Vehículos híbridos o eléctricos: La Ciudad de Buenos Aires exime del pago de patente a los vehículos eléctricos de la Categoría L, según la resolución 2022-21906779-GCABA-APRA. Esta medida promueve el uso de vehículos menos contaminantes y mejora la calidad del aire. Asimismo, los vehículos híbridos también se benefician de esta exención, conforme a la resolución 150/2019.
El trámite para vehículos eléctricos e híbridos debe iniciarse por el fabricante o representante comercial. La documentación para la patente requerida incluye:
Personería jurídica: que acredite la existencia de la empresa solicitante. Documentación que acredite las facultades del representante: poderes o actas que validen la representación. Licencia de Configuración de Modelo (LCM): junto a su Anexo P, para cada modelo presentado. Nota solicitando la validación: debe detallar los modelos a validar y el objetivo de la solicitud.Una vez presentada la documentación, se inicia el procedimiento administrativo correspondiente, que incluye la verificación del modelo por la Coordinación de Bajas Emisiones.
Qué pasa si nunca pagué la patenteSi no se paga la patente, la deuda se acumula y se generan intereses. Si la deuda alcanza el 10% del valor del vehículo, la entidad encargada de recaudar el tributo puede iniciar un proceso judicial para su cobro.
Por esta razón, muchas personas optan por dejar que la deuda se acumule, esperando acceder a un plan de moratoria que suele resultar más económico, en términos reales, que haber pagado puntualmente. Esto representa un riesgo considerable para el usuario, ya que, si el plan no está disponible, la deuda puede volverse insostenible.
Además, es importante recordar que el gobierno aclaró que el pago de la patente ya no es obligatorio para circular. Desde septiembre, también dejó de ser necesario saldar deudas por multas y patentes antes de transferir un vehículo.