CONTRIBUCIONES

Cómo queda el monotributo con la Ley Bases y el paquete fiscal

El Senado aprobó el Capítulo 6 del paquete fiscal, el cual dará modificaciones al monotributo. Cuáles son

La Cámara de Senadores finalizó esta mañana la sesión en la que aprobó en general la Ley Bases y el paquete fiscal, aunque con varios cambios al texto original, como por ejemplo las modificaciones al RIGI.

Además de los cambios, varios artículos y títulos fueron rechazados, tanto en la Ley cómo en el paquete fiscal. Por ejemplo, en este último, las modificaciones propuestas para el Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales no pasaron la votación en particular.

Lo que sí recibió el visto bueno fueron los cambios al Régimen Simplificado del Monotributo, por lo que habrá un incremento en los montos de facturación de entre 301% y 401% y un aumento en las cuotas, entre otras modificaciones.

Qué aprobó el Senado
Cambios en el monotributo: qué aprobó el Senado

El título 6 del paquete fiscal, aprobado con 37 votos a favor y 35 en contra, tras el desempate de Victoria Villarruel, introdujo grandes cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo.

Los cambios afectan a seis claves y además, no podrán ser modificados en la cámara de Diputados. Los principales son:

Se unifican las categorías para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Hasta ahora, los monotributistas que trabajan en actividades de obras, locaciones y prestaciones solo pueden entrar al régimen hasta la categoría H, mientras que los que se dediquen a venta de bienes lo hacen hasta la categoría K.

A partir del paquete fiscal se elimina esta discriminación y todos los pequeños contribuyentes de obras, locaciones y prestaciones podrán adherirse al régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

Suben los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.

 El paquete fiscal aumentará los montos de facturación entre un 301% y un 401% según la categoría mientras que  el monto de los alquileres devengados anuales aumentará del 211% al 309%

A su vez, el precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.

Se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.

Junto al aumento en parámetros para cada categoría subirán también las cuotas impositivas entre un 278% y 510%. La cuota de seguridad social tendrá una suba de entre 212% y 243% y la cuota de obra social de entre 212% y 214%

La cuota total subirá entre un 219% y un 425% para quienes pagan los tres componentes, mientras que en el caso de la venta de bienes la cuota social alcanzará un aumento de entre 219% y 353% si se pagan todos los ítems.

Eliminación de la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B

El paquete fiscal elimina la exención que los monotributistas A y B gozan sobre las cuotas impositivas, el cual aplica cuándo los monotributistas no obtengan ingresos por:

-Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.

-Dirección, administración o conducción de sociedades.

-Locación de bienes muebles o inmuebles.

-Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.

Se actualizan los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas

El proyecto aprobado dispone que, desde 2025, los montos de facturación, los alquileres devengados, el precio máximo unitario de venta y las cuotas se actualizarán semestralmente por inflación.

Además, permitirá por única vez que Poder Ejecutivo aumente estos ítems en el período fiscal 2024, aunque el aumento de las cuotas no podrá superar en mayor porcentaje al del monto de la facturación para la categoría que corresponda.

Podrán reingresar al régimen los monotributistas excluidos de pleno derecho

Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1.º de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los tres años que exige la Ley del Monotributo.

Esto no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.

Nuevas escalas del monotributo
Escalas del monotributo con la Ley Bases

Entre los principales cambios al monotributo, se encuentran los máximos de facturación que sube a $68 millones anuales y nuevas alícuotas según las categorías, también introduce importantes reformas en las escalas y cuotas del régimen.

A su vez, no establecerá límites para las categorías más altas, según la actividad realizada por el contribuyente.

Los valores propuestos a partir del proyecto aprobado llevan el ingreso máximo anual a los siguientes importes, según la categoría:

Categoría A: $6.450.000. Categoría B: $9.450.000. Categoría C: $13.250.000. Categoría D: $16.450.000. Categoría E: $19.350.000. Categoría F: $24.250.000. Categoría G: $29.000.000. Categoría H: $44.000.000. Categoría I: $49.250.000. Categoría J: $56.400.000. Categoría K: $68.000.000.
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