Con tu CUIL, chequeá si accedés a hasta $2.400 que reintegran todos los días
A falta de un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE o IFE 4) titulares de Anses, como los beneficiarios de la Asignación Universal por HIjo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y jubilados y pensionados acceden a un reintegro extra a través de Afip en forma automática
Desde junio, el Gobierno definió aumentar a $1.200 el tope de reintegro en compras realizadas cualquier día de la semana de ciertos beneficiarios de que cobran a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) a titulares de la Asignación Universal por HIjo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE) y jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, entre otros. Para un grupo determinado, devuelven hasta $2.400.
A falta de un nuevo Ingreso Familiar de Emergencia (IFE o IFE 4), Afip informa que "el beneficio consiste en un reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito" todos los días.
Incluye a personas que:
Cobren el haber mínimo de jubilación Cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional Sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo (AUH o AUE) Monto del reintegro de AFIP AUH con un hijo, AUE, jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo: el reintegro será de hasta $1.200. AUH con dos hijos o más: el reintegro será de hasta $2.400.Para acceder al reintegro es necesario utilizar la tarjeta de débito donde se cobra la jubilación o la asignación. Los lunes este beneficio se suma al reintegro de 10% que hace Anses en compras con débito par los beneficiarios de esas prestaciones, con tope de $1.000.
Personas que:
Cobren la jubilación mínima Cobren una pensión mínima por fallecimiento Cobren una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc) Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH) Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE) Con tu CUIL, consultá si accedés al beneficioDesde: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Aquellas personas que:
Superen el haber jubilatorio mínimo. No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo. Trabajen en relación de dependencia o como autónomo Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A. Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.