¿Cuántos dólares se pueden recibir en una transferencia bancaria?
El Banco Central estableció algunas restricciones para recibir transferencias en dólares
Antes de recibir una transferencia en dólares, ya sea propia o de terceros, es importante tener en cuenta la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Existen restricciones para la acreditación de fondos en cuentas bancarias que fueron establecidas en los últimos meses. Para recibir ese dinero es necesario que cuentos con una caja de ahorro en dólare. Acá te contamos cómo abrirla.
Si bien no hay un límite específico de dólares que se puedan acreditar en una cuenta sin declarar, los bancos elaboran un "perfil" para cada cliente. Este perfil se basa en factores como la cantidad de operaciones realizadas, los ingresos declarados y otros datos.
Con base en esta información, cada entidad establece un "límite virtual" para la cantidad de dólares que se puede depositar sin que sea necesario justificar su origen.
Restricción de una transferencia mensual
Actualmente, solo se puede recibir una transferencia en dólares por mes. Si se llegara a recibir una segunda transferencia en el mismo período, el titular de la cuenta deberá presentar la documentación correspondiente para justificar el ingreso en un plazo corto. De no hacerlo, los fondos serán devueltos a la cuenta de origen.
Justificación de un depósito en dólaresEn caso de recibir una transferencia, el banco puede requerir la presentación de documentación que acredite el motivo de la transacción. Según las normativas del BCRA, la acreditación de la transferencia no puede exceder las 13 horas del día hábil siguiente. Los documentos válidos para justificar un depósito en dólares incluyen:
Dólar: más noticias Facturación en caso de generar ingresos facturados en dólares. Boletos de compra y venta de dólares, ya sea en el mercado de valores (dólar MEP) o de dólar ahorro. Boleto de venta de un inmueble o vehículo automotor. Declaratoria de herederos en casos de herencia. Certificado de donación. Haberes jubilatorios provenientes del exterior. Certificado de fondos emitido por un contador público.Es fundamental contar con la documentación adecuada para justificar el origen de los fondos y cumplir con las regulaciones del BCRA.