Hasta el 5 de agosto

Desregulación 2.0: amplían el plazo para revisar normativas que puedan ser derogadas

El plazo de 30 días para revisar toda la normativa existente resultó escaso para llevar a cabo la revisión por parte de ministerios y secretarías, ya que se detectó un número estimado en casi diez veces la proyección original

El Gobierno extendió por 120 días más el plazo para que ministerios, secretarías, organismos descentralizados y de seguridad social tuvieron para revisar toda la normativa existente relacionada con sus funciones, ya que se detectaron muchas más de las originalmente previstas.

Así lo resolvió el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado mediante la resolución 32/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, que amplía hasta el 5 de agosto el plazo de 30 días fijado en el decreto 90/2025, que en rigor venció el 19 de marzo.

 

El porqué de la prórroga

 

La razón de la extensión del plazo de lo que se presentó como “Desregulación 2.0” fue que “inicialmente se tomaron como punto de partida para el relevamiento 74.171 decretos”, pero luego de la publicación del decreto “se detectó que hay, al menos, 705.400 decretos firmados”.

“A febrero del año en curso se relevaron un total de 55.045 decretos, lo cual representa, aproximadamente, un 7,5% del universo total de decretos localizados al dictado de la presente medida”, señaló la resolución en sus considerandos.

Debido al cúmulo de medidas que aún resta relevar, “diversas jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto, solicitaron formalmente una prórroga al plazo para la presentación de sus respectivos informes”, agregó.

 

Qué ordena el decreto

El decreto 90 obliga a los ministerios y sus dependencias, los organismos descentralizados y las instituciones de seguridad social (Anses y PAMI, entre las principales) a “realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto”, en referencia a las que generen restricciones, sobrecostos o monopolios artificiales.

Los entes contaron con “30 días corridos” -que vencieron el 19 de marzo- para remitir al Ministerio de Desregulación “un informe de relevamiento”, especificando las leyes y decretos que hagan al ámbito de su competencia, detallando los motivos por los que se proponen su derogación o modificación.

Entre esas razones, el decreto señala que el objeto de la norma en cuestión “se encuentre cumplido o su plazo haya vencido”, resulte “obsoleta o redundante” o bien regula “trámites o registros innecesarios”.

En el informe de cada dependencia, se debe especificar si “la norma establece restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

También se tiene que indicar si genera “un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente” o implica “la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre competencia”.

 

“Revisión integral"

El decreto se fundamentó en que “deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa de la Administración Pública Nacional”, con el propósito de “reducir la carga administrativa y burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos”.

De esa forma, se busca “lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el Estado Nacional se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos”.

“La eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica”, completó.

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