El BCRA crea el Padrón de entidades obligadas bajo el Estándar Común de Reporte
El 5 de agosto el Banco Central dictó la Comunicación “A” 7337 a través de la cual crea un “Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación tributaria internacional”, en el cual deberán inscribirse las entidades financieras obligadas conforme al Estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras - Resolución General AFIP 4056/2017.
Dispuso además que cuando se inscriban las entidades deberán indicar
código de la entidad financiera su situación –obligada/no obligada– si registran cuentas declarables en pesos y/o en moneda extranjera en el período a informar (definidas en la Resolución General de la AFIP N° 4056/17 y modificatorias) y, en caso afirmativo cantidad de cuentas declarables y porcentaje de esas cuentas que corresponden a personas humanas o a personas jurídicas residentes en una jurisdicción extranjera.Esta Comunicación, que entrará en vigencia el 31/10/21, dispone además que la información declarada tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser actualizada por parte de laentidad en el mes de diciembre de cada año.
Los organismos que deben implementar Estándar Común de ReporteCabe recordar que con la actual RG 4056/2017 se implementó el Estándar Común de Reporte automático de cuentas financieras. Esta norma era resultado del compromiso asumido mediante la adhesión a la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal adoptada el 6 de mayo de 2014 en París.
Con esa norma, la AFIP inició la coordinación con otros organismos públicos nacionales a fin de cumplimentar con las obligaciones comprometidas internacionalmente. Fue así que el Banco Central dictó Comunicaciones disponiendo que las entidades financieras cuya superintendencia ejerce, debían arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzados por el estándar en materia de intercambio de información de cuentas financieras.
Similares medidas adoptaron oportunamente la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto de los sujetos sobre los cuales ejercen la supervisión.
Bajo el artículo 8 del acápite B de esa Resolución General se dispuso que el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y las demás autoridades administrativas competentes, establecerán -en sus respectivos ámbitos de actuación- las medidas necesarias para la implementación, el cumplimiento y el control de las reglas de debida diligencia. Deben tener especial consideración respecto de las cuentas indocumentadas, el seguimiento de entidades y cuentas excluidas, y la obtención sistemática de autocertificaciones válidas referentes a las cuentas nuevas. Asimismo, las autoridades mencionadas contemplarán disposiciones específicas en sus respectivas normativas que impongan sanciones por firmar (o autenticar por otros medios) una autocertificación falsa.
Un lento avance en la implementación
La OCDE emite informes (Peer Review) respecto del cumplimiento de las obligaciones comprometidas para la implementación del Estándar Común de Reporte por parte de las jurisdicciones participantes (entre ellas Argentina). Para el caso del Estándar, estos reportes se encuentran divididos en dos etapas: por un lado el reporte respecto de la implementación de la estructura normativa local e internacional y por el otro lado el de la eficacia en la implementación.
En el año 2020 la OCDE publicó la revisión respecto de la primera de estas etapas mencionadas, esto es, el progreso de implementación de la normativa local e internacional por parte de los estados participantes a fin de comprobar si estaban en concordancia con los requisitos del estándar internacional.
En aquel informe, y en particular respecto de Argentina, la conclusión fue que el país necesitaba introducir mejoras. En respuesta a las observaciones efectuadas por la OCDE, la Argentina había manifestado que se encontraba trabajando en una modificación de la RG 4056-2017 para cumplimentar con las observaciones advertidas en la normativa en ese entonces vigente, y asimismo manifestó que las entidades regulatorias (Banco Central, CNV y Superintendencia de Seguros) se encontraban redactando normativa para la creación de un Registro de Entidades de Reporte.
Fue en ese contexto que a finales del 2020 la AFIP dictó la RG 4888/20 a través de la cual se introdujeron modificaciones a la RG 4056/17 procurando subsanar las observaciones efectuadas por la OCDE. El Padrón ahora creado bajo la Comunicación 7337 por el Banco Central es, evidentemente, la normativa que Argentina había adelantado introduciría para iniciar el proceso de supervisión y control de los sujetos obligados.
Palabras Finales
El informe de la OCDE respecto de la segunda etapa de revisión (la eficacia en la implementación) se espera en el 2022. Si bien la Argentina recién se encuentra implementado un Registro/Padrón para efectivizar más eficientemente el “control” de algunas de las entidades financieras obligadas – restan Comisión Nacional de Valores y Superintendencia de Seguros- mucho falta para poder controlar el efectivo cumplimiento del reporte automático de información financieras, la calidad de la información, la reducción en la cantidad de cuentas indocumentadas, el correcto cumplimiento de la obligación de requerir autocertificaciones y “validar” las mismas. Todo parece que el camino que le falta recorrer a la Argentina es muy largo y el 2022 se encuentra muy cerca.
*Luis M. Capellano es Contador Público, Magister en Derecho Tributario (U. Austral) ** Daniel Domínguez es Abogado, LLM en Tributación Internacional (U. de Florida)