El Gobierno autorizó aumentos en televisión, telefonía e internet
Las licenciatarias de telefonía, cable e internet podrán aplicar un aumento fijo mensual hasta diciembre del 2023. El nuevo porcentaje de incremento fue dispuesto por el Enacom
El Gobierno autorizó a las empresas licenciatarias de comunicación a aplicar aumentos mensuales de los servicios de cable, telefonía e internet. La decisión, que fue tomada por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), fue publicada a través de la Resolución 557/2023 del Boletín Oficial, a pocos días de que se conozca el Índice del Precio al Consumidor (IPC) de abril.
La nueva normativa prevé un aumento mensual de hasta el 4,5% de todos los servicios desde mayo hasta diciembre del 2023, teniendo en cuenta el "contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los sectores involucrados, prestadoras y público usuario", según el documento.
La decisión, que lleva la firma del presidente del Enacom, Claudio Ambrosini, resuelve que "a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre del 2023 inclusive, las licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios" y agrega que se tomarán como referencia "los valores actualizados al último día del mes anterior".
La resolución fue aprobada a partir de "los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias durante los meses transcurridos desde le inicio de la reglamentación de precios minoristas", en el medio de la presión de la inflación.
Devolución del dineroEl documento expedido contempla "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias de servicios de TIC o DTH de TV Satelital y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias".
De esta manera, el dinero reintegrado deberá ser percibido en "la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
En otra parte de la resolución, el ente nacional aclara que en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonara su factura con incrementos superiores a los autorizados, "las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes".
El último aumento autorizado había sido de hasta 4 por ciento desde el 1º de enero de 2023, sobre el valor vigente al 31 de diciembre de 2022. A partir del primer día de febrero de este año, se sostuvo el 4 por ciento permitido, mientras que el 1º de marzo y el 1º de abril ese aval descendió al 3,5 por ciento cada mes.