Comenzará a regir antes de fin de año

El Gobierno desreguló el transporte de media y larga distancia: qué cambiará

Se confirmó la desregulación del transporte de media y larga distancia.  Se habilita la libre competencia con empresas extranjeras. Cómo será el nuevo régimen que empezará antes de fin de año

El presidente Javier Milei dispuso la desregulación del transporte de media y larga distancia y la concentración de todos los regímenes existentes en uno de carácter digital y de libre acceso, cuya puesta en vigencia no podrá demorarse más allá del 3 de enero de 2025.

Así se estableció en el decreto 883/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, que deja sin efecto al 958/1992 y sus modificaciones.

La normativa permite prestar servicios a empresas extranjeras para mejorar la oferta y la competencia de precios, y dispone un nuevo registro para el transporte de pasajeros.

Cambios en ómnibus, taxis y aplicaciones

La norma no solo comprende a los servicios de ómnibus de larga distancia sino también el libre acceso a aeropuertos y puertos de taxis y vehículos contratados por aplicaciones digitales y solo excluye expresamente a los colectivos de los servicios urbanos y suburbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) “en atención a las características particulares” que presentan.

“Resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia”, sostuvo el Gobierno en el documento de la normativa.

Si bien el ministro del área, Federico Sturzenegger, había adelantado esta desregulación, su firma no está en el decreto, que solo lleva las de Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El decreto indica que “corresponde adoptar las medidas para que todas las empresas de transporte registradas y las que se incorporen en el futuro puedan prestar servicio libremente en todos los recorridos, brindando continuidad a los que se encuentran actualmente activos”.

 

Nuevo Registro de Transporte de Pasajeros

El decreto crea en su artículo tercero el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros, que será de “acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”, aclaró la Secretaría de Transporte en un comunicado.

Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente y las nuevas, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días de la inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En las disposiciones transitorias de la norma, se precisó que el régimen “deberá ser implementado en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del presente decreto”, es decir, no más allá del 3 de enero de 2025.

“De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario”, destacó Transporte.

Asimismo, la repartición conducida por Franco Mogetta puntualizó que “se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”.

La norma dispone que empresas nacionales y extranjeras podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros.

Así, apuntan a generar “una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas”.

Del país y también del exterior

El artículo 5 del decreto establece que “las personas humanas extranjeras o jurídicas de capital total o parcialmente extranjero podrán prestar servicios de transporte automotor de pasajeros en igualdad de condiciones que las personas humanas de nacionalidad argentina y las jurídicas constituidas en nuestro país”.

 

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