Elecciones 2023: arrancó la jornada electoral en todo el país
A las 8 abrieron las mesas para dar lugar a las elecciones generales 2023. Consulta dónde votas y qué documento es válido para emitir el sufragio
Este domingo se llevan a cabo las elecciones generales 2023. Además de elegir Jefe de Estado por los próximos cuatro años, en alguna provincia también se definen gobernadores y otros cargos legislativos. De esta forma, de 8 a 18hs se lleva a cabo la jornada electoral.
¿Dónde voto?Lo primero que hay que saber para ejercer el derecho a voto es el lugar y la mesa. Para ello, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dispuso de varios canales para consultar el padrón definitivo de las elecciones
Consulta el padrónPara consultar el padrón definitivo hay que acceder a la web: padron.gob.ar. Allí te pedirá el número de documento, género tal como figura en el DNI y distrito. Luego, tras verificar un capcha con el número que aparece en pantalla, la página dará el nombre del establecimiento, la dirección, la mesa y el número de orden.
Dónde voto: otras formas de consulta Por teléfono: a través de la línea gratuita 0800-999-7237, donde se pedirá número de DNI y género Por la app Mi Argentina: se selecciona la opción “Donde voto” y mostrará el establecimiento, número de mesa y orden correspondientes. Por WhatsApp: agregar el número +54 911 2455-4444 a los contactos. O entrar en el link http://wa.me/5491124554444. Luego iniciar la conversación con la palabra "hola" y seleccionar "¿Dónde voto?".La normativa oficial establece que el documento cívico que figura en el padrón electoral es el único habilitado para votar. También se podrá usar una versión posterior al mismo.
Entonces, los documentos válidos para votar son:
Libreta cívica Libreta de enrolamiento DNI (libreta verde) DNI (libreta celeste) DNI Tarjeta de la libreta celeste (contiene la leyenda “no válido para votar”) DNI Tarjeta Candidatos elecciones 2023Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), realizadas el pasado 13 de agosto, definieron las cinco fórmulas que compiten en la jornada electoral:
Unión por la Patria (UxP): Sergio Massa (presidente) - Agustín Rossi (vicepresidente) Juntos por el Cambio (JxC): Patricia Bullrich (presidenta) - Luis Petri (vicepresidente) La Libertad Avanza (LLA): Javier Milei (presidente) - Victoria Villarruel (vicepresidenta) El Frente de Izquierda y de Trabajadores (FIT): Myriam Bregman (presidenta) - Nicolás del Caño (vicepresidente) Hacemos nuestro País (HNP): Juan Schiaretti (presidente) - Florencio Randazzo (vicepresidente)La CNE considera que el voto en blanco es válido, ya que “representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas”.
Votos nulos: se consignan cuando se utilizan boletas no oficializadas También si junto a la boleta oficial se introdujeron objetos extraños, o cuando se insertan boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, entre otros casos. Voto recurrido: cuya validez o nulidad fue cuestionada por alguno de los fiscales partidarios. Si en los días posteriores la Justicia electoral considera que son válidos, se los incorpora al escrutinio definitivo. Votos impugnados: son aquellos en que las autoridades de mesa consideran que el votante no es el titular del DNI que presenta. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez. Voto en blanco, ¿a quién beneficia?A diferencia de las PASO, donde sí se cuenta el voto en blanco, en las generales de octubre este tipo de voto se excluye. La Constitución nacional establece que los votos se deben contar sobre los votos afirmativos, es decir, sobre los que eligen una boleta de candidatos. Al excluir los votos en blanco, el universo se achica. Esto vuelve más sencillo para una agrupación llegar al 40 o 45 por ciento de votos necesarios para ganar en primera vuelta. Es decir, por la misma cantidad de votos que obtiene una fórmula el porcentaje puede ser mayor.
¿Qué pasa si no voto?La participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años. Quienes no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores
Si no justificaron su inasistencia, las personas que no asistan a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Por tanto, deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
En consecuencia, quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.
Dentro de los 60 días posteriores a la elección podés justificar la no emisión de tu voto de manera online, con la constancia que acredite el motivo. Ingresá en https://t.co/ucDZudbo5u pic.twitter.com/GnHWGLTeaV
— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) August 28, 2023La Dirección Nacional Electoral (DINE) espera difundir los resultados del escrutinio provisorio de las elecciones del 22 de octubre a la misma hora que lo hizo durante las elecciones PASO de agosto.
El titular de la DINE, Marcos Schiavi, anticipó que los resultados estarán a las 22:30 hs del día electoral, al igual que las PASO. “Por manda judicial, antes de las 21 no se puede difundir resultados”, explicó en una entrevista con Infobae.
¿Habrá balotaje?Para ganar en primera vuelta, el candidato más votado deberá alcanzar el 45% de los votos afirmativos o al menos el 40% de los votos con una diferencia porcentual mayor a 10 puntos respecto del segundo candidato más votado. Caso contrario, habrá balotaje Así lo establece la Constitución Nacional en los artículos 97 y 98.
¿Cuándo sería el balotaje presidencial?En caso de que no defina un Jefe de Estado el próximo domingo, la CNE establece que nuevos comicios deberán realizarse en un plazo de 30 días posteriores a la primera vuelta. Por tanto, según el artículo 96 de la Constitución, el 19 de noviembre deberá realizarse el balotaje.