Empleadas domésticas: ¿cuándo pueden jubilarse?
Las empleadas domésticas tienen acceso a jubilarse luego de una determinada edad. Qué documentación necesitan
Las empleadas domésticas se rigen en Argentina por una legislación laboral con condiciones específicas que permiten, por ejemplo, que las niñeras comiencen a trabajar antes de la mayoría de edad. Estas particularidades en su normativa generan dudas de como se llevan adelante sus jubilaciones.
Es importante que, en esto, toman importancia tanto los derechos y responsabilidades de los empleadores como de las trabajadoras y que algo que complica mucho el acceso a la jubilación es la vulnerabilidad del registro de su trabajo en blanco.
Lo cierto es que aun con las particularidades de su estatuto y aunque la actividad cause constantes cambios del lugar de trabajo, la cantidad de horas y la antiguedad en sus contratos, las empleadas domésticas pueden acceder a la jubilación en una determinada edad y al presentar unos documentos.
Por otra parte, el sector espera que se arregle su próximo aumento salarial y tiene acceso a préstamos de $350.000 en un banco.
Empleadas domésticas: a qué edad pueden comenzar a trabajarLas jóvenes que deseen comenzar a trabajar como empleadas domésticas pueden iniciar desde los 16 años siempre que cumplan con las condiciones laborales previstas para el sector y teniendo en cuenta que:
La jornada laboral no puede exceder las seis horas diarias. No deben trabajar más de 36 horas a la semana. Si la empleada no completó su educación primaria o secundaria, el empleador debe garantizar que tenga tiempo para asistir a clases presenciales y completar sus estudios. Es requisito que presenten un certificado de aptitud física al empleador cada año para poder continuar con sus tareas.Según la reglamentación vigente del sector en Argentina, las empleadas domésticas pueden acceder a la jubilación después de cumplir los 60 años. Para llevar adelante el trámite deben presentar varios documentos:
Formulario Servicio Doméstico-Certificación del Dador de Trabajo (PS 6.293), extendido por el dador de trabajo con la firma debidamente certificada. De no poder presentarlo, acompañar el Formulario Servicio Doméstico-DDJJ sobre Documentación (PS. 6.294), con la debida justificación y acompañamiento de prueba de sus dichos. Formulario Servicio Doméstico - DDJJ del Solicitante de Prestación (PS. 6.292) confeccionado por el titular por cada dador de trabajo, con la firma debidamente certificada. Formulario 558/A de AFIP, que emite el SICAM con del detalle de deuda correspondiente con la liquidación de las horas trabajadas con código D89.Adicionalmente, deberán presentar:
Formulario DDJJ Testimonial acreditación de servicios (6.8). Boletas de Depósito. Libreta sanitaria y de trabajo. Recibos de sueldo. Constancia de afiliación al sindicato de trabajadores de casas particulares. Constancia de obra social. Certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador. Constancia del oficio u ocupación declarados al enrolarse (trabajadores domésticos varones). Constancia del domicilio declarado para la obtención del documento de identidad o su renovación; cuando se invoque la prestación de servicios sin retiro y ese domicilio coincida con el empleador. Constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, en escrituras públicas, en actas policiales, en actas del Registro Civil, en títulos de propiedad u otros instrumentos jurídicos; en los registros de casas de estudios; en los registros de establecimientos de salud. Formularios 102 B, y 575B de AFIP, de corresponder. Constancia de transferencia bancaria de acreditación o transferencia VEP. Registros de ingresos a domicilios de trabajo que se encuentren en viviendas que cuenten con dicha documentación (propiedad horizontal - urbanizaciones especiales - barrios cerrados - Countries).La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar el trámite jubilatorio.
Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilaría y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.