Inocencia fiscal: el proyecto que el Ejecutivo envió al Congreso y desvela a Javier Milei
Esta incluido entre las iniciativas a tratar en sesiones extraordinarias y cambia radicalmente la relación entre el Estado y los contribuyentes.
Son pocos los supuestos en que la ley invierte la carga de la prueba y entonces, el investigado sería “culpable hasta que demuestre lo contrario”, una lógica bastante reñida con el estado de derecho, con nuestros principios constitucionales, básicamente el de legalidad, contenido en el artículo 18 de la Carta Magna.
Con la ley vigente en materia fiscal, existe una presunción de culpabilidad del contribuyente, lo que en doctrina legal se llama presunción iuris tantum, una suerte de ficción en la cual es el investigado quien debe demostrar su inocencia para evitar la sanción. Para ir sobre concreto, cuando uno gasta más que sus ingresos declarados con su tarjeta de crédito y lo detecta ARCA, debe demostrar que ese gasto adicional proviene de fuentes lícitas, si no consigue probarlo, es culpable de evasión.
En el paquete de leyes que el Ejecutivo mandará en las próximas horas al Congreso para ser tratado en sesiones extraordinarias, se encuentra el llamado “Proyecto de Inocencia Fiscal” y consiste, básicamente, en invertir la carga de la prueba, en volver a poner al contribuyente en el marco del principio de legalidad, siendo la administración quien debe demostrar que ha existido una evasión y no al revés, el ciudadano demostrar que no ha evadido.
Lo cierto es que más allá de los impactos en materia fiscal recaudatoria que puedan devenir de la implementación de dicha norma, su espíritu es plenamente constitucionalista, conteste con las ideas liberales que rigen en las “Declaraciones, Derechos y Garantías” de la primera parte de la Ley Fundamental, y ajustado a los principios generales del derecho.
Por cierto, en la búsqueda de aminorar la persecución estatal a los contribuyentes, la iniciativa modifica algunas otras cuestiones relacionadas con la ley penal tributaria. Por ejemplo, el monto de la evasión como para que la misma sea pasible de reproche penal. Con la ley como está hoy, una presunta evasión de $ 1,5 millones, es decir casi un sueldo promedio en esta Argentina, estaría incurriendo en el delito de evasión simple y sería pasible de una pena de entre dos y seis años de prisión.
No solamente estamos frente a un abuso de persecución estatal, sino que se produce una suerte de “masacre” de las escalas penales, cuando se sanciona a alguien que evade una cifra tan menor, con una pena superior a la que se impone al conductor imprudente que mata a un peatón, o igual a quien les cause a otro lesiones graves mediante “el debilitamiento permanente de un órgano”.
Asimismo, actualmente, la evasión de $ 15 millones en adelante, configura una evasión agravada, y supone penas de hasta 9 años de prisión, similar a la que se impondría a quien cometiese un “sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima” (10 años).
El proyecto entonces, normaliza la escala penal, fijando que la evasión simple se configura cuando la misma supera los $ 100 millones, y que el caso de la misma figura, pero agravada, ocurre cuando la infracción supera el monto de $ 1.000 millones, reconfigurando así la coherencia de la escala penal, además de reinsertar la ley tributaria en la lógica del principio de legalidad.
Vale la pena añadir que las evasiones por montos menores no dejan de ser infracciones administrativas que ARCA puede perseguir y sancionar, requerir a la Justicia medidas de seguridad como embargos e inhibiciones, pero no implican la persecución penal ni la sanción de prisión para el infractor.