Jubilados ANSES: cómo designar un apoderado para cobrar mis haberes
Jubilados y pensionados pueden elegir a un apoderado para cobrar o hacer trámites. Requisitos, documentos, bancos habilitados y pasos
Bono confirmado para jubilados en septiembre 2025.
ANSES permite que jubilados y pensionados nombren un apoderado para cobrar la prestación y/o realizar trámites en su nombre. Esta figura aporta seguridad y simplifica el cobro en situaciones de enfermedad, distancia o dificultades de movilidad.
Para avanzar, los pasos son sencillos. Solo es necesario tener los datos actualizados en mi ANSES, reunir la documentación y asistir a una oficina con DNI. Si se elige a un familiar directo, no hace falta turno.
Quiénes pueden ser apoderados Familiares: cónyuge, conviviente, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros. Abogados o procuradores. Entidades públicas, mutuales o instituciones de asistencia social. Director de hospitales o sanatorios cuando el titular está internado. Bancos habilitados si se reside en el exterior: Nación, Ciudad, Patagonia, Credicoop, Piano y Comafi.
Los únicos requisitos son ser mayor de 18 años y tener actualizados los datos en mi ANSES.
Documentación necesaria Familiar: DNI y papeles que acrediten el parentesco. Banco: Carta Poder PS 6.4 firmada y sellada. Tutor o curador: sentencia judicial. Abogado: credencial vigente.