SUBSIDIO

Jubilados de PAMI pueden cobrar una ayuda económica: cómo acceder

A través de Anses a jubilados y pensionados, PAMI entrega una ayuda económica por única vez

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) lanzó una asistencia económica, que consiste en el pago de un reintegro por única vez. Esta ayuda quedará bajo la supervisión de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), con el propósito de acompañar a los parientes de los adultos mayores en momentos difíciles.

Por otro lado, los jubilados que cobran a través de Anses, actualmente cobran el bono de $70.000 y los dos aumentos confirmados por el Gobierno establecidos por el índice de inflación de febrero y marzo.

 

Quiénes pueden acceder a la ayuda única de PAMI

El reintegro será asignado conforme a un orden de prioridad establecido. Primero, se atenderá a aquellos que hayan asumido los costos, para luego considerar a viudos, convivientes previsionales o hijos con derecho a pensión por fallecimiento.

El Subsidio de Contención Familiar es un reintegro que podes solicitar si:

Te hiciste cargo de los gastos de sepelio. Sos familiar directo con derecho a pensión. Sos heredero de una persona fallecida titular de una prestación previsional. Niños o adolescentes que se hubieran encontrado en tratamiento oncológico (en el marco de la Ley 27.764).

¿Qué necesito?

DNI de quien solicita el reintegro. Partida de defunción del jubilado o pensionado. Por persona fallecida, titular de una jubilación o pensión.
PAMI entrega un Subsidio de Contención Familiar

También debe presentar:

Factura emitida a tu nombre. Constancia emitida por empresa o cooperativa de energía, gremio o mutual. Póliza de la compañía de seguros. Familiares con derecho a la pensión (derecho habiente previsional) Se abona junto a la pensión de forma automática sin necesidad de hacer ningún trámite. Herederos de la persona fallecida pero que no tienen derecho a una pensión En caso de no haber familiares con derecho a pensión ni factura donde consten los gastos de sepelio, los herederas/os podrán solicitar este subsidio presentando los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296, según el caso.

En cuanto al monto del reintegro, se fijó una cantidad estándar, no destinada a cubrir la totalidad de los gastos, sino a proporcionar un respaldo adicional, tal como lo especifica el Decreto 599/2006.

Actualmente, el monto fijo otorgado por el organismo previsional para colaborar con los costos del sepelio es de $15.000. Aquellos que deseen solicitar este beneficio deberán realizar el trámite correspondiente de manera gratuita en ANSES y presentar la documentación requerida, que incluye partida de defunción, constancia de CBU, factura de los gastos de sepelio, constancia de servicios y, en algunos casos, póliza de la compañía de seguros.

Pedí un turno en servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet

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