DNU: la Cámara del Trabajo otorgó otra cautelar que suspende los cambios laborales
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al amparo de la CTA y anuló el capítulo laboral del DNU de Milei
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo publicó otra resolución en la que suspende todo lo dispuesto bajo el título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei.
La medida fue tomada tras la presentación de amparo hecha por la Central de Trabajadores y Trabajadoras de Argentina (CTA). Este miércoles, la misma entidad del Estado dio lugar a la cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
"En procura de la invalidación del DNU 70/23 en lo que hace a la afectación de los derechos laborales (individuales y colectivos) que se alegan como gravemente afectados", argumentó una de las juezas firmantes, Andrea García Vigor.
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La administración de Javier Milei salió al cruce esta mañana de la decisión judicial que respondió a un reclamo de la CGT que pedía suspender el título IV del decreto 70/2023 que modifica los derechos laborales.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó que era algo que esperaban, por lo que garantizó que "tomarán todas las medidas" y "formalizarán la apelación".
"Ayer la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una cautelar que suspende algunos de los artículos del DNU. El fallo se apelará y se pedirá la incompetencia", sostuvo el funcionario en su habitual conferencia de prensa.
De acuerdo con el DNU denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina", se amplía a ocho meses el período de prueba en el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Esto significa que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar.
Cláusula anti-MoyanoEl DNU incluye también la definición y detalles de "injuria laboral grave" como "la participación en bloqueos o tomas de establecimiento", una acción común en sindicatos con mayor poder como el de Camioneros. Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:
Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.Este concepto está reforzado en el artículo 87 del DNU que prohíbe a los sindicatos:
Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente. Indemnizaciones por despidoEn los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Excluye de la base de cálculo de esta indemnización el Sueldo Anual Complementario y conceptos de pago semestral o anual.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos seis meses o del último año si fuera más favorable al trabajador.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
La base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo.
Fondo de cese laboralMediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.
Trabajadores independientesEl trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional.
El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.