La Justicia aceptó el planteo de ATE en defensa de la estabilidad laboral de estatales
La decisión se traza desde la ley Bases a las convenciones colectivas, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo y las causas entre trabajadores y empleadores
Hay instancias paralelas en cuanto a la inminente entrada en vigencia de la reglamentación de la ley Bases y los recursos que organizaciones gremiales intentan desarrollar ante la Justicia contra el alcance de esa norma en materia laboral. La quita salarial por Ganancias es una de ellas, pero la gama temática es más amplia. En las últimas horas se registró otra definición que marca el pulso de tribunales en la era libertaria. Se trata de la decisión del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°37 que se declaró competente para tramitar la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley Bases de Javier Milei presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Los estatales plantearon que hay un trato discriminatorio hacia los trabajadores y trabajadoras que representa y que se trata de un paso más contra la estabilidad laboral en la administración pública.
La Jueza Ana Clara Alfie, del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°37 declaró su competencia para tramitar la denuncia de inconstitucionalidad de ATE sobre la ley Bases.
El secretario general de esa asociación, Rodolfo Aguiar, manifestó: "A pesar de tanto resentimiento y violencia, este es un paso más en favor de la no discriminación de las y los estatales como verdaderos sujetos del Derecho del Trabajo".
Los estatales remarcan la importancia en la defensa del derecho constitucional a la estabilidad en el empleo público. "La reforma laboral de Javier Milei vulnera nuestro régimen de disponibilidad y persigue la cesantía de todos los trabajadores de la planta permanente. Quieren un Estado al servicio de las multinacionales, pero no van a poder", acotó Aguiar.
En cuanto al marco doctrinario propiamente dicho la justificación legal citada por Alfie en su declaración, el mismo se corresponde al artículo 20 de la ley 18.345. "Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueran las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo".
El texto incluso abarca expresamente a "las convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél".