La recontrarreforma electoral de la Provincia de Buenos Aires
Un laberinto electoral se sigue desarrollando en base a la Reforma de de la Constitución de la PBA.
Vuelvo en estas líneas a reflexionar sobre el acierto de la suspensión de las PASO en la Provincia de Buenos Aires y la intentona de reeditar las reelecciones indefinidas.
El indiscutible poderío de los intendentes municipales de la Provincia de Buenos Aires impulsa nuevamente un proyecto de libere la posibilidad de las reelecciones ininterrumpidas. Siempre hay que destacar ,en especial, la influencia de los gigantes ( poblacionalmente hablando ) del conurbano, y alguna del interior como La Plata y Mar del Plata.
Presenciamos estos dias otro de los (tantos) círculos viciosos de la política argentina.
Mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación no da noticias de la causa que tiene sobre la reelección indefinida de Gilda Insfran, la legislatura bonaerense había dado un paso al frente con el desdoblamiento de las elecciones nacionales de las provinciales y municipales.
Esta posibilidad de división que impone un espacio, tiempo y opciones electorales distintas, tiene el positivo contenido de concentrar el debate y el análisis de las propuestas sobre esos ámbitos geográficos en los que la política pública distingue, al menos, dos agendas: la local y la nacional.
Al mismo tiempo que en Formosa se convoca una convención constituyente, la esa provincia está expectante a que un eventual fallo de la CSJ fulmine la jugada del eterno gobernador, que pretende mostrarse republicano, limitando a dos mandatos los periodos de reelección inmediata , claro, empezando a contar desde el próximo 2027. Casi un calco de aquella presentación judicial de Menem para candidatearse en 1999 que aceptó en primera instancia el por entonces Juez Federal con competencia electoral, el cordobés Bustos Fierro.
El Supremo Tribunal Argentino ya resolvió un caso similar en la última elección de San Juan, sosteniendo la inconstitucionalidad de las reelecciones indefinidos.
La premura de los plazos y el respeto al debido proceso judicial son el elemento agregado con el que cuentan los que , sin distinción de banderías, intentan volver atrás la reforma que impulsara inicialmente la exgobernadora Vidal.
En efecto, suspendidas las PASO y resuelta la convocatoria provincial para septiembre, cuando falta aprobar y promulgar la recontrareforma ( la titulo así en función de haber, en primer término limitado a dos períodos la reelección, luego al haber reconocido que eso regía desde el próximo turno electoral y al final, que hoy se pretende volver a la letra del decreto ley de la dictadura militar conocido como Ley Orgánica de las Municipalidades) al almanaque judicial le quedará , descontada la feria invernal, por carretel para subir hasta la CSJ. Time is Money.
Además de lo exiguo de los plazos, es muy tortuoso y difícil el camino para judicializar esta eventual reforma y lograr un fallo de Corte al respecto, en especial cuando no estarán en juego los cargos ejecutivos municipales. Pero la jugada de los Barones de la PBA puede encontrar un quicio diferente.
Todo este laberinto electoral se sigue desarrollando en base a la Reforma de de la Constitución de la PBA. Aprobada poco después de la nueva Constitución Nacional de 1994, se hizo caso omiso a la orden expresa de la Convención Constituyente reunida en Santa Fe que plasmó en el texto la corriente doctrinaria y jurisprudencial de fin del siglo XX e impusó la Autonomía Municipal en toda la amplitud de su comprensión. Garntzando posibilidad del ciudadano, vecino y habitante que decida la forma de gobierno, representación y control de su estado presente, permanente y cercano.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires es , permítanme el oxímoron, inconstitucional en su régimen municipal. Todo lo demás, es consecuencia de este vicio de nacimiento.