BATERÍA DE DECRETOS

Las medidas del Gobierno en el primer día sin cepo: FMI, adiós al dólar blend y cambios en Ganancias

El Poder Ejecutivo y la ARCA dieron a conocer una serie de medidas para dar sustento al nuevo régimen

El inicio del nuevo régimen cambiario, con una paridad entre el peso y el dólar dentro de una banda de $1.000 y $1.400 sin las restricciones del cepo, requiere de una batería de medidas que den sustento jurídico al nuevo esquema, tanto en lo estrictamente financiero como en lo impositivo.

Por tal razón, se publicaron en la edición de hoy del Boletín Oficial tres decretos y una resolución general de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), luego de la difusión el viernes 11 de abril de la Comunicación “A” 8226 del Banco Central.

Esa medida de la autoridad monetaria generó confusión en una primera instancia, ya que establecía un tope de US$ 100 mensuales para la compra de moneda extranjera a las personas físicas, pero luego se aclaró que ese límite sólo rige para las operaciones en efectivo no bancarizadas, en tanto las llevadas a cabo por vía electrónica (home banking) no tienen límite.

 

Decreto 268: FMI

 

El primero de los decretos publicados, el 268/2025, cumple con la formalidad de aprobar “las actuaciones conducidas por el Ministerio de Economía”, en el marco del DNU 179/2025, luego ratificado en la Cámara de Diputados, que dio vía libre a las negociaciones del Poder Ejecutivo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que desembocaron en el acuerdo anunciado este viernes.

 

Decreto 269: chau dólar blend

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 269/2025 determina la finalización del denominado “dólar blend” para las operaciones de comercio exterior, mediante la derogación del decreto 28/2023.

Luego de repasar las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la asunción presidencial de Javier Milei, en los considerandos del decreto se señala que en diciembre de 2023 “se dispuso que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios”, así como las de mercaderías se tuvieron que ingresar “en un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), y que el exportador deberá, por el 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”.

Asimismo, se recuerda que esa medida fue dictada “en un contexto en el cual la brecha cambiaria llegó a encontrarse por encima del 170%”, pero que en la actualidad, esa diferencia “se ha reducido de manera notable”.

 

“Por tanto, si bien el marco regulatorio establecido a través del Decreto N° 28/23 ha satisfecho la finalidad perseguida al momento de su dictado, se trata de un régimen destinado a ser transitorio y excepcional, puesto que ha sido diseñado para tiempos de grandes desequilibrios”, se indicó, para agregar que los desequilibrios mencionados “ya no se verifican con igual magnitud en el presente”.

“Resulta impostergable avanzar en la senda de la normalización de la economía, lo cual requiere de la eliminación de marcos regulatorios que no se condicen con el objetivo de lograr un sistema económico basado en decisiones libres”, concluyó.

 

Decreto 270: préstamo del Banco Mundial

El último de los decretos, el 270/2025, da curso al primero de los aportes esperados de los otros organismos multilaterales de crédito, además de los desembolsos en el marco del acuerdo con el FMI.

Se trata de la aprobación del modelo de contrato de préstamo a celebrarse entre la Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, denominación oficial del Banco Mundial) por US$ 1.500 millones destinado a financiar el “Financiamiento de Políticas de Desarrollo para la Sostenibilidad Fiscal y la Competitividad”.

En la presentación que realizaron el viernes el ministro de Economía, Luis Caputo, y el presidente del Banco Central, Santiago Bausili, se precisó que el apoyo financiero total -en lo que a recursos líquidos se refiere- consistirá en el aporte de US$ 15.000 millones del FMI, US$ 6.100 millones de otros organismos, US$ 2.000 millones de la ampliación de los REPOs y US$ 5.000 millones de la renovación de swap con China.

 

RG 5672: percepción de Ganancias

 

Mediante la Resolución General 5672/2025 de ARCA (ex AFIP), se acota el alcance de la percepción del 30% del impuesto a las Ganancias para determinadas operaciones en el exterior o de adquisición de productos y/o servicios de otros países.

La medida modifica aspectos de la RG 5617 de diciembre del año pasado -emitida en simultaneidad con la finalización de la vigencia del impuesto PAIS- y limita el recargo a una serie de operaciones.

En ese sentido, se circunscribe la percepción a “compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios”, excluyéndose “el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur”.

También se reduce la obligación de informar por parte de los agentes de percepción, establecidas en el artículo 15 de la resolución modificada.

 

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