Ley Bases: cuáles son los cambios que se hicieron en el RIGI
El régimen ya no se dirige a “cualquier sector”. Además, se incluyó la no obligación de entrar dólares que genere el proyecto se pospone un año
La Ley Bases aprobada anoche en el Senado incorporó una serie de cambios importantes respecto al texto original que fue aprobado en Diputados. Ahora, deberá volver a la Cámara Baja para tratar esas modificaciones. Uno de los cambios más importantes fue en lo referido al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que generó malestar en el entramado pyme y despertó expectativa en los sectores ligados a los hidrocarburos, energía y la minería.
A pesar de que se mantiene el monto base para las inversiones de USD200 millones, ya no se dirigen a “cualquier sector”. En concreto, los rubros incluidos son industria forestal, infraestructura, minería, energía y tecnología, además de “turismo, petróleo y gas, y siderúrgica”, que se sumaron más tarde.
Otra modificación fue la incorporación de proveedores locales. El nuevo borrador establece que los proyectos que se beneficien del RIGI se comprometerán a destinar, un 20%, como mínimo, del monto total de la inversión a la contratación de proveedores nacionales.
De todas maneras, para que esa cláusula se cumpla debe haber un prerrequisito previo, que es que “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. Ese 20% de porcentaje mínimo deberá mantenerse en las etapas de construcción y operación.
También se limitó la obligación de liquidación en el Mercado Único de Cambios (MULC) a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. El nuevo esquema contempla un 20% luego de dos años de iniciada la inversión, un 40% después de los tres años y un 100% a partir de los cuatro años.
Sin embargo, el cobro de exportaciones declaradas como “exportación estratégica de largo plazo” se computarán de la siguiente manera: 20% transcurrido un año contado desde la fecha puesta en marcha, 40% después de dos años y 100% luego de tres años.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece una alícuota reducida y una amortización acelerada: las empresas que participen en el RIGI tendrán una tasa reducida del 25%, en lugar de la tasa estándar. Además, podrán amortizar sus inversiones en bienes muebles (como maquinaria y equipos) en al menos dos cuotas anuales.
A su vez, bajo este régimen se podrán pagar utilidades, dividendos e intereses en el mercado de cambios sin restricciones y sin necesidad de aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Aunque a priori el RIGI será de aplicación en todo el territorio nacional, estará sujeto a las normas municipales y provinciales.
Además, se establece que el plazo para adherirse será de dos años, pero el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta un año, a contar desde el vencimiento del plazo anterior.