Qué penas aplican a las personas que rompan la cuarentena y hagan reuniones sociales hasta el 16 de agosto
El Código Penal contempla una serie de sanciones para las personas que lleven adelante acciones que impliquen el riesgo de propagación de una epidemia, con multas e incluso años de cárcel
A partir de hoy rige una otra prórroga de la cuarentena por coronavirus en Argentina, con una serie de nuevas normativas, limitaciones y obligaciones para cada distrito según estén enmarcados en el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) o distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).
Una de las medidas más destacadas que aplican desde este lunes 3 de agosto hasta el domingo 16 inclusive es la prohibición de cualquier tipo de reunión social en todo el país. Los encuentros de 10 personas o menos en lugares cerrados estaban permitidos en los lugares con DISPO, pero por las próximas dos semanas ya no podrán hacerlos.
El presidente Alberto Fernández anunció la medida sobre encuentros sociales el viernes, y remarcó que "quienes los lleven adelante sepan que puede incurrir en una responsabilidad penal de estar transmitiendo una enfermedad letal o favoreciendo el contagio de una enfermedad".
El Decreto de Necesidad y Urgencia número 641, que entró hoy en vigencia, remarca que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento" del DISPO y el ASPO "o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria", se procederá "de inmediato" a hacer que la persona involucrada frene la "conducta infractora".
Acto seguido, aclara que "se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
¿Qué pasa si rompo la cuarentena?
El artículo 205 del Código Penal destaca que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Por su parte, el artículo 239 establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
Además, dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa", en su artículo 202.
El artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
Según la ley, en aquel caso que el resultado fuese la enfermedad o muerte "se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años".
"Quiero hablarles a los que más quiero, que son los jóvenes", señaló Fernández en el anuncio del viernes para la nueva etapa, y advirtió que si bien "son los que mejor sobrellevan la enfermedad, los jóvenes contagian, y cuando contagian la enfermedad es impiadosa con los adultos mayores".
Le pidió a ese sector de la población que no se reúna "en fiestas clandestinas". "Todos extrañamos el asado con los amigos, jugar el picadito, pero no podemos, porque cada uno de esos encuentros es un riesgo enorme al que nos sometemos y al que sometemos al otro”, enfatizó.