Abren registro simplificado para cancelar deudas por contratos de obra pública
La iniciativa es un "instrumento alternativo" para la cancelación de acreencias, ante la "indisponibilidad de créditos presupuestarios".
El Ministerio de Economía creó el "Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública", por el que busca la cancelación de acreencias de contratistas del Estado de un modo expeditivo, para lo que dispuso la entrega de letras y bonos capitalizables hasta un tope de $211.119,5 millones.
La medida comenzará a regir el viernes 3 de julio y los interesados podrán adherirse dentro de los diez días hábiles corridos, que vencen el lunes 20 del mismo mes, de acuerdo con lo establecido en la resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Quiénes y cómo podrán adherir
Podrán adherir los contratistas que tengan acreencias a su favor en concepto de certificados de obra, de acopio de materiales y de redeterminación de precios, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025 y en concepto de obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir de 2024.
Los contratistas podrán solicitar su adhesión al régimen simplificado dentro de los 10 días hábiles administrativos mediante la presentación de un escrito conforme al modelo que figura en el anexo de la resolución.
El modelo de solicitud de adhesión
Las solicitudes de adhesión serán resueltas conforme el orden de presentación y en ella los contratistas deberán acompañar la liquidación de las acreencias que consideren que tienen a su favor, el cálculo de intereses por mora imputable al Estado en el pago de los certificados, por mora en la devolución del fondo de reparos y del depósito de garantía previsto en la ley de Obra Pública 13.064, de conformidad con los términos del contrato de que se trate.
La cancelación de las acreencias se concretará mediante la entrega de títulos públicos, con sujeción al cupo máximo de $211.119.509.519, valuándose los títulos a su valor técnico a la fecha del día hábil anterior de su efectiva entrega.
El 33% de ese monto se cancelará con Letras del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos (Lecap) con vencimiento 30 de octubre de 2026, otro 33% con bonos capitalizables (Boncap) con vencimiento el 15 de enero de 2027 y el 34% restante con Boncap con vencimiento el 30 de abril del año próximo.
Relevamiento
La Secretaría de Coordinación de Infraestructura indicó en los considerandos de la norma que las secretarías de Transporte y de Obras Públicas, y los organismos descentralizados actuantes en su órbita, realizaron un relevamiento de los contratos de obra pública vigentes y recientemente extintos, así como los que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales.
Tras esa búsqueda "se han individualizado obligaciones pendientes de cancelación de las citadas dependencias y organismos descentralizados en su carácter de comitentes de obra pública, a sus contratistas, derivadas de los contratos de obra pública priorizados y en ejecución, no priorizados y en proceso de rescisión o rescindidos durante el período comprendido entre enero de 2022 y marzo de 2026".
No hay plata, hay bonos
Para la pronta atención del pago de las deudas devengadas, Transporte y Obras Públicas manifestaron la necesidad de "contar con un régimen ágil y simplificado".
En ese marco, consideraron conveniente "articular procesos que permitan poner a disposición de los contratistas de obra pública, mecanismos e instrumentos alternativos para la cancelación de sus acreencias", teniendo en cuenta "la indisponibilidad de créditos presupuestarios".
Para resolver la situación, la Secretaría de Finanzas precisó que se podría afectar a dicho fin "una serie de instrumentos de deuda pública".