"Inelegibles"

Cambian las contrataciones del Estado: excluyen a empresas sancionadas por corrupción y fraude

La medida confirma parcialmente dos decretos de la gestión Macri, pero los modifica al encontrarse "impedimentos operativos" para su aplicación práctica

El Gobierno modificó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, con cambios en dos decretos dictados durante la Presidencia de Mauricio Macri, y desde el 22 de enero quedarán inhabilitadas las personas humanas o jurídicas que se encuentren en el listado de "inelegibles" por el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo ( BID) por incurrir en "prácticas corruptas".

La medida se plasmó en el decreto 6/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, y si bien rescata parte de las disposiciones de los decretos 1030/2016 y 1169/2018, también los modifica por haberse detectado "impedimentos operativos" para llevar a la práctica las exclusiones de los sujetos inhabilitados.

Ambos decretos fueron modificados por un nuevo texto -el mismo en los dos casos- en el que se establece que "las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo por prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas, obstructivas, apropiación indebida, y/o por cualquier otra causal prevista para la integración de esas listas, serán inelegibles mientras subsista dicha condición. Al momento de evaluar las ofertas, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados referidas".

La norma comenzará a regir "a los 15 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación", es decir el 22 de enero.

"Marco de integridad"

En los considerandos del decreto, el Gobierno indicó que "toda contratación pública debe desarrollarse en un marco de integridad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas", y que, por el contrario, "la corrupción deteriora la confianza en las instituciones públicas, afecta los servicios y prestaciones que debe brindar el Estado a los ciudadanos, distorsiona los incentivos y conduce al uso ineficiente de los recursos públicos, debilitando el crecimiento y el desarrollo".

En ese sentido, dentro de los "instrumentos legales para combatir la corrupción en sus diversas formas", el Estado cuenta para sus contrataciones "la exclusión de las personas humanas o jurídicas que, en sus transacciones comerciales, hayan obrado de manera irregular o, en particular, incurrido en prácticas en las que se ofrezca, prometa o conceda cualquier beneficio indebido, pecuniario u otro favor, ya sea directamente o mediante intermediarios, a un funcionario público extranjero, para ese funcionario o para un tercero, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación con el ejercicio de sus funciones oficiales".

Asegurar la efectividad

A los efectos de "asegurar la efectividad" de esos mecanismos, se destacó "el rol de los bancos de desarrollo multilaterales" en la inhabilitación de "empresas que hayan participado en prácticas sancionables, incluyendo hechos de corrupción".

 "Concretamente, en materia de contrataciones públicas de obras, bienes y servicios, se destaca la necesidad de que los organismos contratantes, al evaluar las ofertas recibidas, revisen las listas de inhabilitados de bancos de desarrollo multilaterales y, en su caso, declaren inelegibles a las personas humanas o jurídicas incluidas en ellas, en lugar de tener por satisfecho dicho recaudo con la mera presentación formal de una declaración jurada de elegibilidad", remarcó.

Luego de hacer referencia a los dos artículos revisados de los decretos de 2016 y 2018, el Gobierno señaló que "sin perjuicio de la vigencia de las citadas causales de inelegibilidad, se han verificado impedimentos operativos que obstan a su aplicación práctica, en la medida en que en la actualidad se encuentran ceñidas al tipo específico de soborno o cohecho trasnacional en los términos de la Convención de la OCDE, extremo que no es posible corroborar en ocasión de verificar las listas difundidas por el BID y por el Banco Mundial".

Al respecto, se advirtió que en las nóminas de los dos bancos no se especifica la "descripción o encuadre normativo del supuesto específico por el cual el operador económico ha sido incorporado al listado".

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