Adiós al beneficio

Caputo limitó el arancel cero para motos y cuatriciclos eléctricos: los requisitos de importación

El Gobierno reabre el cupo para importar vehículos con arancel cero, pero detalló cuáles quedarán excluidos del beneficio. Los cambios confirmados

En una movida estratégica para "limpiar" el mercado de vehículos eléctricos de baja gama y priorizar unidades de mayores prestaciones de seguridad, el Gobierno Nacional oficializó hoy una actualización clave en el régimen de importación de energías alternativas. La medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei y el ministro Luis Caputo, modifica el esquema vigente desde 2025 y pone la lupa sobre los requisitos técnicos mínimos para acceder a las ventajas aduaneras.

El Decreto 44/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, ratifica que los vehículos con motorización eléctrica, híbrida o de celdas de combustible con un valor FOB de hasta u$s16.000 podrán seguir ingresando al país con un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0%. Sin embargo, la letra chica del nuevo articulado establece una barrera para la micromovilidad, que incluye a motos y cuatriciclos.

Qué vehículos quedan excluidos del arancel cero

La novedad más fuerte es la exclusión explícita de los vehículos clasificados en las categorías L1 a L7. En la práctica, esto significa que las motos eléctricas (L1 a L3), los triciclos de carga o pasajeros (L2, L5) y los cuatriciclos o micro-autos urbanos de bajo peso (L6 y L7) ya no podrán gozar de la exención impositiva.

De esta manera, la lista de vehículos excluidos es la siguiente: 

L1: Ciclomotores de dos ruedas. motos de 50 cc que no superan los 50 km/h de velocidad.L2: Ciclomotores de tres ruedas. Similares a los anteriores en potencia y velocidad, pero con tres ruedas (triciclos ligeros).L3: Motocicletas. Vehículos de dos ruedas con motores de más de 50 cc o que superan los 50 km/h. Incluye a los scooters y motos de calle convencionales.L4: Motocicletas con sidecar. Son motos que tienen un carro lateral acoplado para un pasajero extra.L5: Triciclos. Vehículos de tres ruedas con motores más potentes que los de un ciclomotor. Se dividen en: L5(a), para transporte de pasajeros, y L5(b), para transporte de carga (muchas veces con caja o cabina).Categorías de 4 ruedas (Cuatriciclos y microauto).L6: Cuatriciclos livianos. Vehículos de cuatro ruedas con un peso (sin baterías) menor a 350 kg y una velocidad que no supera los 45 km/h.L6(b): Cuatriciclos livianos con cabina cerrada.L7: Cuatriciclos pesados. Vehículos de cuatro ruedas con mayor potencia y velocidad que los L6. Se dividen en:L7(a): Cuatriciclos convencionales o "quads".L7(b): Cuatriciclos con cabina (microautos urbanos). Su peso máximo permitido es de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.

Para que un vehículo sea considerado dentro del beneficio, ahora deberá superar los siguientes umbrales:

Peso en vacío: Superior a los 400 kg (sin contar las baterías).

Potencia: El motor debe entregar una potencia máxima nominal superior a los 15 kW.

Autonomía: Debe certificar un rango de circulación superior a los 80 kilómetros.

Flexibilidad en el cupo: la "cláusula de arrastre"

Otro cambio fundamental se encuentra en la gestión del cupo anual de 50.000 unidades. Ante la dinámica de la industria y posibles demoras en la cadena de suministros, el Gobierno decidió que las vacantes no utilizadas no se perderán al cierre del año.

Según explica el Artículo 3° del nuevo decreto, "el cupo anual no insumido en virtud de unidades no asignadas o no utilizadas durante un período anual podrá disponerse para su asignación durante el año inmediato siguiente". Esta medida otorga previsibilidad a las terminales e importadores, permitiéndoles sumar las unidades remanentes al límite del período posterior.

Homologación y Seguridad

El texto oficial también subraya que la facilidad arancelaria no exime a los importadores de las exigencias de seguridad locales. El decreto aclara que la medida está "supeditada al cumplimiento de las previsiones dispuestas al efecto por la Ley Nº 24.449", la normativa nacional de tránsito que regula las condiciones técnicas de los vehículos que circulan por el territorio argentino.

Con esta actualización, el Palacio de Hacienda busca que el sacrificio fiscal que hace el Estado al resignar impuestos de importación se traduzca en el ingreso de vehículos que cumplan con estándares de transporte modernos y seguros, alejándose de los modelos recreativos o de baja velocidad que habían aprovechado las filtraciones del régimen anterior.

Esta nota habla de: