CNV simplificó el régimen informativo de normas para emisores
Se apunta a eliminar informes redundantes y limitar las exigencias a "datos verdaderamente relevantes"
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó el nuevo Régimen Informativo Periódico de las Normas para los emisores, de manera tal que se prescindirá de informes considerados "redundantes", para concentrarse en exigir "datos verdaderamente relevantes".
El nuevo régimen se estableció en la Resolución General 1115/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, en el marco de la serie de medidas de desregulación y simplificación que el organismo viene dictando desde mediados del año pasado.
"En este caso, avanzamos en la simplificación del Régimen Informativo Periódico de las Normas de la CNV para emisores", señaló el presidente de la Comisión, Roberto Silva.
El funcionario explicó que la nueva resolución "apunta a eliminar reportes redundantes, armonizar plazos, simplificar formatos y concentrar las exigencias en datos verdaderamente relevantes", con la meta de "un esquema informativo más claro, más accesible y alineado con estándares internacionales".
Menos exigencias en la reseña informativa
La RG reduce a tres períodos/ejercicios la serie máxima de la Reseña Informativa, avanzando en primer lugar con la eliminación del artículo relativo a fianzas y avales que generaba duplicidad en la obligación informativa para las entidades financieras, que ya se encuentran alcanzadas por la obligación de informar hechos relevantes.
También se adecua y unifica la terminología normativa; se clarifica el carácter hábil o corrido de ciertos plazos; y se incluyen precisiones sobre los plazos de presentación de estados contables para ciertos emisores, contemplando los nuevos regímenes de autorización automática de oferta pública de valores negociables,
En tercer término, se admite de manera optativa que las sociedades que califiquen como pymes y que, encontrándose en el Régimen General, acrediten contar con Certificado PyME, puedan presentar sus estados contables en base a normas contables profesionales argentinas.
Simplificación del régimen contable
La medida también simplificó el régimen contable aplicable a las emisoras comprendidas en los regímenes de autorización automática.
Las emisoras (sean o no sean pymes) que emitan acciones u ON exclusivamente bajo el Régimen de Autorización Automática por su Mediano Impacto deberán presentar únicamente los estados contables anuales en determinados casos previstos en la normativa.
Aquellas que emitan exclusivamente bajo el Régimen de Autorización Automática por su Bajo Impacto quedan exceptuadas de presentar la información contable requerida, referida a estados contables anuales e información intermedia.
En caso de concurrencia de regímenes, resultará aplicable el régimen informativo más exigente.
Menores costos
La CNV remarcó que las disposiciones "reducen costos de cumplimiento y adecuan las exigencias informativas al nivel de impacto de la emisión y al tamaño de la emisora y a los objetivos tenidos en cuenta en los regímenes automáticos".
"Adicionalmente, se delimitan los sujetos alcanzados por la obligación de presentar el Código de Gobierno Societario, receptando expresamente la excepción para quienes emitan exclusivamente bajo los regímenes Oferta Pública Automática de Bajo y Mediano impacto".
La exigencia comenzará a regir una vez que la emisora se encuentre dentro del régimen de oferta pública, y no como requisito para su ingreso.
Por último, se mantiene la obligación para las emisoras que se encuentran dentro del régimen general, tanto de acciones como de deuda, asegurando la alineación con los estándares internacionales de la OCDE.