ARCA confirmó cómo deberán registrarse las inversiones de Mipymes que accedan al RIMI
Las tres reparticiones coordinaron las pautas y requisitos que deberán cumplir los interesados, aunque aún restan más medidas específicas.
El Gobierno dio un nuevo paso para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con la coordinación de pautas y requisitos que deberán cumplir las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que quieran acceder a los beneficios del sistema creado con la ley de Modernización Laboral.
Los detalles de las normas a cumplir están disponibles en la Resolución General Conjunta 5849/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida es complementaria del decreto 242 del 10 de abril, que reglamentó ciertos aspectos de la ley, pero dejó a ARCA, Energía y Agricultura el dictado de normas aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del régimen.
Pautas y requisitos
La resolución conjunta se dictó con el objeto de dar precisiones relacionadas con los requisitos y aspectos operativos que deben cumplir los beneficiarios, la forma de acreditar la realización de inversiones productivas no sujetas al monto mínimo, así como el grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra.
No obstante, aún restan otras medidas específicas por parte de las dos secretarías, que se prevé se darán a conocer en los próximos días.
La registración de las inversiones, selección de los beneficios y gestión integral se deberá hacer a través del servicio "web" denominado "Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)" que implementará ARCA.
Para inscribirse, se deberá contar con el "Certificado MiPyME" vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión y encontrarse caracterizados ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2.
Entidades sin fines de lucro
La norma también contempla el caso de las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME.
Para revestir la condición de beneficiarias, estas entidades deberán estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas previstas: asociación, fundación, mutual, otras entidades civiles o asociación simple.
Además, deberán cumplir con los parámetros previstos en la Resolución 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que ARCA transmita la información declarada a dicha Secretaría.
Qué se busca con el RIMI
Con el RIMI, se busca incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, con la promoción de las cadenas de valor, el fortalecimiento de la competitividad de los diversos sectores económicos, la creación de empleo y el incremento de las exportaciones.
A diferencia del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), el RIMI contempla beneficios para desembolsos que vayan desde los USD 150.000 a USD 9 millones de dólares.
El régimen comprende ventajas impositivas relativas a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el IVA en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo en un plazo de 2 años.