Confirmaron el procesamiento de D'Onofrio por lavado y agravaron su situación
La Cámara Federal de San Martín ratificó el procesamiento del exministro bonaerense Jorge D'Onofrio y de Facundo Asensio por lavado de activos. Confirmó embargos millonarios y rechazó los planteos de las defensas.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento del exministro de Transporte bonaerense Jorge D'Onofrio por el presunto delito de lavado de activos de origen ilícito, con el agravante por su condición de funcionario público. También ratificó el procesamiento del empresario Facundo Asensio y los embargos dispuestos en primera instancia: $350.000.000 sobre D'Onofrio y $300.000.000 sobre Asensio.
La decisión fue adoptada por los camaristas Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán, quienes rechazaron los recursos presentados por las defensas y respaldaron la resolución dictada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay.
La camioneta bajo sospecha
La causa tiene como eje la adquisición de una camioneta Audi Q8, dominio AE554ZD, inscripta el 19 de octubre de 2023 a nombre de Asensio por un valor declarado de $30.000.000. Sin embargo, la cobertura del seguro ascendía a $173.800.000. En noviembre de 2024, el vehículo fue vendido por $77.310.000.
Según la investigación, D'Onofrio figuró autorizado para conducir el rodado mediante una cédula azul y gestionó el alta en el sistema Telepase con su correo electrónico personal. El servicio fue abonado con su tarjeta de débito.
Un testigo que compró posteriormente el vehículo declaró que estaba publicado en $100.000.000 y que lo adquirió por una cifra apenas inferior a $80.000.000 debido a "un rayón y un choque menor". Para la Cámara, esas diferencias constituyen indicios relevantes. "Otorga sustento fáctico a la hipótesis de que el valor real del bien era sustancialmente superior al precio inicialmente declarado", señalaron los jueces.
El rol de Asensio y la sociedad familiar
El expediente incluye un contrato de mutuo por $30.000.000 entre Asensio y la firma "Los Altos de Don Carlos Emprendimiento Inmobiliario S.A.", cuyos accionistas son sus padres. La sociedad no registra actividad económica verificada ni domicilios con funcionamiento efectivo, según consignó el tribunal.
El juez de primera instancia sostuvo que Asensio actuó como "interpuesto registral o testaferro", ocultando la verdadera titularidad del vehículo. La Cámara consideró que la resolución no se apoya en "meros indicios aislados", sino en una valoración integral del conjunto de pruebas reunidas, que incluyó informes bancarios y registrales, requerimientos a organismos de control, allanamientos y el secuestro del rodado.
Las defensas habían cuestionado la fundamentación del procesamiento y la valoración de la prueba. También sostuvieron que la póliza de seguro no constituye un parámetro idóneo para establecer el precio real del vehículo y que el origen de los fondos era lícito. Los camaristas desestimaron esos planteos y afirmaron que el fallo impugnado contiene "una explicación" que surge de "un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo".
Las versiones contrapuestas
D'Onofrio negó haber sido propietario del vehículo y declaró que solo lo condujo una vez. "Una vez que vinieron a comer a casa y salí a probarla, nada más", afirmó. Sobre la cédula azul, explicó que fue un "gesto" en el contexto de una campaña política y del inicio de su gestión. En relación con el Telepase, sostuvo: "Como a mí me quedaba mucho más cerca que a él la estación de Autopistas del Sol donde se entregaba el TAG, pasé yo a retirarlo, lo pagué con mi tarjeta de débito, pero tiene que ver con esa familiaridad que tenemos con Facundo".
Asensio, por su parte, indicó que adquirió la camioneta con fondos provenientes de la venta de un terreno y que le prestó el vehículo al exministro por unos días. Para la Cámara, las inconsistencias entre ambas versiones "adquieren entidad jurídica suficiente para debilitar de modo significativo la credibilidad de las hipótesis exculpatorias".
Delito precedente y competencia federal
El tribunal recordó que el lavado de activos es un delito autónomo y no requiere una condena firme por el ilícito previo, sino la acreditación razonable de un origen delictivo de los bienes. En ese marco, señaló que D'Onofrio fue imputado en una causa que tramita ante la UFI Nº 11 de La Plata por presunta malversación de caudales públicos vinculada al sistema de fotomultas y a la VTV.
Los jueces también rechazaron el planteo de incompetencia formulado por la defensa, que pretendía que el caso se investigara en la justicia provincial. La Cámara ratificó la competencia federal al considerar que, prima facie, se trata de un delito de naturaleza estrictamente federal.
La resolución deja a D'Onofrio y a Asensio en condiciones de ser enviados a juicio oral, mientras las defensas anticiparon que recurrirán ante la Cámara Federal de Casación Penal.