Tras revés

El Gobierno prepara la apelación al fallo contra la reforma laboral

Las autoridades nacionales tomaron la decisión tras el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que resolvió suspender 83 artículos

El Gobierno trabaja en la apelación al fallo que emitió el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que resolvió suspender de manera provisoria más de 80 artículos de la Reforma Laboral. La resolución judicial surgió a raíz de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional. 

La Procuración del Tesoro, que comandan Sebastián Amerio y Julio Cordero, están en los detalles del pedido de la administración libertaria. El Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Bautista Mahiques, quedó afuera de la estrategia judicial del Gobierno. 

En un comunicado difundido este lunes por Capital Humano, señaló que "reafirma su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores". 

Todavía no hay definición sobre en qué fuero apelar la decisión del juzgado laboral. Podría ser en el fuero laboral pero también se habla del avance de una presentación en el fuero contencioso administrativo. 

El juez del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7, Enrique Lavié Pico, desestimó la medida cautelar solicitada por la central obrera para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley. Estas normas establecen el inicio del proceso de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción porteña. 

Se suma el fallo del Juzgado Federal N° 2 de San Martín que dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la normativa a raíz de una presentación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). 

La resolución ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían nuevos topes a los aportes sindicales. De esta manera, la justicia asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

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