Cambios en ARCA: el reintegro del IVA a turistas del exterior será con validación digital
La medida apunta a mejorar la trazabilidad de las operaciones y agilizar la administración de los requisitos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que la validación de los reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a turistas provenientes del exterior se realice en la modalidad digital, a fines de asegurar la trazabilidad de la totalidad de la operación.
La instrumentación del cambio se especifica en la Resolución General 5843/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la que se actualizan los procedimientos establecidos en la RG 3720/2015 de la ex AFIP.
La medida se tomó "a efectos de optimizar y agilizar la administración de los requisitos y formalidades existentes", indicó el organismo recaudador en los considerandos de la norma, que mantiene el monto mínimo de las operaciones alcanzadas en $70.
Los trámites del comercio
Los comercios interesados en adherir al sistema pueden consultar los pasos a seguir en el micrositio https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/devolucion-a-turistas.asp.
Esos establecimientos deberán constatar la condición de turista del exterior del cliente mediante el pasaporte, documento de identidad o comprobante entregado por la Dirección Nacional de Migraciones.
Asimismo, tendrán que emitir factura o ticket clase "B", donde deberán constar exclusivamente productos sujetos a reintegro y detallar los siguientes datos respecto del turista: número de pasaporte o documento, apellido y nombres y país de residencia.
En una nota al pie se indicará el importe del IVA y, en su caso, los impuestos internos contenidos en la operación, cuando no se encuentren discriminados.
Cuando el documento se emita mediante la utilización de "Controlador Fiscal", el referido importe será calculado por el software de aplicación e impreso de acuerdo con las formas y especificaciones que -para los modelos de comprobantes- se establecen en la RG 3561/2013.
Luego, procederá a emitir en forma electrónica el cheque de reintegro, con la tecnología provista por la empresa adjudicataria y transmitirle en línea las operaciones de venta sujetas a reintegro.
Sanciones
Los comercios que incumplan una o más de las obligaciones detalladas en tres o más operaciones, serán suspendidos del régimen de reintegro por un mes, con la posibilidad de extender la sanción hasta 12 meses ante la reiteración de la infracción cometida y en atención a la gravedad del incumplimiento.
En caso de falta de presentación de las declaraciones juradas del IVA de los últimos 12 meses o cuando no se consigne en ellas el débito fiscal pagado por los turistas del exterior, la suspensión se extenderá hasta que se haya dado cumplimiento a la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas adeudadas o se hubieran rectificado.
El período de suspensión podrá mantenerse aun luego de finalizada la contratación de las empresas adjudicatarias.