Confirmado

El Gobierno envió la Ley de Financiamiento Universitario al Congreso y vuelve el debate

La iniciativa modifica la Ley 27.795, actualiza fondos por inflación y fija aumentos salariales escalonados para docentes y no docentes. Aunque el Gobierno ya hizo el envío, no será sancionada en extraordinarias

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que modifica la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, con el objetivo de adecuar las partidas destinadas a las universidades nacionales al Presupuesto 2026 y a la evolución de la inflación.

En el mensaje dirigido al Parlamento, el Gobierno sostuvo que la iniciativa busca "armonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales, en materia de gastos de funcionamiento y de salarios para el personal docente y no docente con las reales posibilidades de financiamiento" en el marco de la Ley 27.798 de Presupuesto General 2026.

El texto ingresó a la Cámara de Diputados con la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Economía, Luis Caputo; y la ministra Sandra Pettovello.

Sin embargo, la iniciativa no será tratada durante el actual período de sesiones extraordinarias y su avance legislativo aparece, por ahora, condicionado por los tiempos parlamentarios.

En la Cámara baja no está formalmente constituida la Comisión de Educación, ámbito clave para que el proyecto comience su recorrido. Tras la extensa jornada legislativa prevista para este jueves, fuentes parlamentarias admiten que la actividad se verá reducida en los próximos días y que, en el mejor de los casos, la comisión podría conformarse recién el martes.

De concretarse ese escenario, el análisis del proyecto empezaría recién entre miércoles y jueves de la semana próxima. Así, la discusión por el financiamiento universitario quedará postergada, al menos en lo inmediato, y fuera del temario efectivo de extraordinarias.

Qué dice la Ley de Financiamiento Universitario

Ajuste automático por inflación

El proyecto establece un mecanismo de recomposición presupuestaria para 2026. Según el artículo 3°, el presupuesto destinado a gastos de funcionamiento de las universidades nacionales se ajustará si la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec supera el 14,3% anual, porcentaje que el Ejecutivo utilizó para elaborar el Presupuesto 2026.

De este modo, el Gobierno procura sostener el incremento real previsto y evitar que una suba de precios mayor a la estimada afecte el funcionamiento de las casas de estudio.

Refuerzo para hospitales universitarios

La iniciativa también incrementa en $80.072.460.000 el crédito presupuestario destinado a la actividad "Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios", con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema de salud universitario .

El Ejecutivo incluyó este punto como parte de la recomposición general del Programa 26 "Desarrollo de la Educación Superior", que concentra las partidas para funcionamiento, hospitales y fortalecimiento de ciencia y técnica en universidades.

Aumentos salariales y paritarias obligatorias

En materia salarial, el proyecto actualiza de manera escalonada los básicos del personal docente y no docente. El esquema fija tres incrementos del 4,1% cada uno, que se aplicarán en marzo, julio y septiembre de 2026, calculados sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025.

Además, el texto obliga al Poder Ejecutivo a convocar a negociación paritaria al mes siguiente de la eventual sanción de la ley, con una periodicidad que no podrá superar los tres meses calendario .

Objetivos y financiamiento

El proyecto redefine los objetivos de las partidas del Programa 26. Entre ellos, incluye:

Garantizar condiciones laborales y salarialesFortalecer la infraestructuraAmpliar la oferta académicaImpulsar la investigaciónSostener programas de bienestar estudiantilIncrementar la inversión en becas para sectores vulnerables

El mensaje al Congreso remarca que, a diferencia de la redacción vigente de la Ley 27.795, la propuesta "prevé expresamente las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento"

En ese sentido, el artículo 9° establece que los gastos se afrontarán con partidas específicas de las jurisdicciones 88 y, en caso de excedentes, con créditos de la jurisdicción 91.

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