Inocencia Fiscal y el debate sobre una ley penal más benigna
Con la publicación de la ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, el Congreso introdujo modificaciones relevantes en el Régimen Penal Tributario. Entre los cambios centrales, elevó de manera significativa los montos mínimos de punibilidad.
A modo de ejemplo, el delito de evasión tributaria ahora se configura recién a partir de los $100.000.000, no solo por por impuesto sino también por año, un salto que impacta de lleno tanto en las causas en trámite como en las futuras denuncias penales. Históricamente, cada actualización de los montos (motivada por procesos inflacionarios) generó intensos debates doctrinarios y jurisprudenciales sobre su aplicación retroactiva. El principio general del derecho penal establece la irretroactividad de la ley. Sin embargo, la Constitución y los tratados internacionales admiten una excepción clara: cuando una ley posterior resulta más favorable para el imputado corresponde su aplicación retroactiva. El fundamento es evitar sancionar conductas que el propio legislador dejó de considerar penalmente relevantes.
El caso Vidal y la postura de la Corte Suprema
Durante la vigencia de la ley 27.430 (ahora modificada) coexistieron dos interpretaciones. Algunos tribunales, junto con ARCA y el Ministerio Público Fiscal, sostienen que los cambios en los montos eran simples actualizaciones nominales, sin impacto en la valoración penal de la conducta.
La mayoría de la jurisprudencia y, finalmente, la Corte Suprema de Justicia, puntualmente en el caso Vidal, adoptaron una postura distinta. El máximo tribunal entendió que los nuevos montos integraban los elementos esenciales del tipo penal y que correspondía su aplicación retroactiva en virtud del principio de la ley penal más benigna. La discusión giró, entonces, alrededor de un punto clave: si las reformas eran meras actualizaciones técnicas o verdaderos cambios sustanciales en la política criminal.
El artículo 43 y la búsqueda de una solución definitiva
Con el artículo 43 de la ley 27.799, el legislador intentó cerrar esa discusión. La norma creó un mecanismo de actualización anual automática basado en la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y estableció de forma expresa que, para evaluar la existencia de un delito fiscal, debe considerarse el monto vigente al momento de su comisión. Además, la ley definió que ese momento coincide con el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada o instrumento equivalente. De este modo, el Congreso resolvió una cuestión que hasta ahora quedaba en manos de la dogmática penal.
El impacto práctico resulta claro. Para el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, cuyo vencimiento opera en mayo, rige el umbral de $100 millones fijado por la ley 27.799. En consecuencia, todas las causas en trámite por supuestas evasiones que no alcancen ese monto deberían concluir con el sobreseimiento por atipicidad, en aplicación de la ley penal más benigna.
Actualizaciones automáticas
A partir de la actualización automática prevista para enero de 2027, los montos se ajustarán y deberán ser considerados para nuevas denuncias. No obstante, en las causas ya iniciadas no corresponderá aplicar la excepción de la ley penal más benigna. En esos casos, los jueces deberán evaluar los hechos según el valor vigente al momento de la comisión; es decir, al vencimiento de la declaración jurada cuestionada. El mismo criterio regirá para las actualizaciones futuras.
Previsibilidad y estabilidad para el sistema penal tributario
En definitiva, el legislador tomó nota del debate jurisprudencial previo y optó por una solución que busca previsibilidad y estabilidad en el Régimen Penal Tributario. Sin desconocer el principio de legalidad ni la excepción de la ley penal más benigna, la nueva norma procura evitar que cada actualización reabra una discusión penal ya saldada.