La Corte bonaerense ratificó relación laboral de repartidores
Confirmó multas a Rappi y Repartos Ya por incumplimientos detectados entre 2021 y 2022 y validó el encuadre de dependencia en la actividad.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires convalidó las multas impulsadas por la Provincia contra las firmas Rappi Argentina S.A.S. y Repartos Ya S.A. por operativos realizados entre 2021 y 2022, en los que se analizaron las condiciones laborales de repartidores y el funcionamiento de las plataformas digitales y avaló que los repartidores de plataformas de delivery encuadran como trabajadores en relación de dependencia.
El tribunal rechazó recursos de Rappi y confirmó el criterio que ya había aplicado el Ministerio de Trabajo bonaerense en las inspecciones y sanciones sobre ese sector.
La decisión también alcanzó a Repartos Ya S.A. En ese expediente, la justicia bonaerense confirmó la naturaleza laboral de la mayoría de los vínculos, aunque abrió una excepción para ocho personas sobre las que la empresa había negado desde el inicio cualquier relación de servicio. Ese punto quedará en manos de un nuevo tribunal.
Por qué la Provincia multó a las plataformas
Las sanciones surgieron después de inspecciones del Ministerio de Trabajo bonaerense que detectaron incumplimientos en registro de personal, salarios mínimos, seguros y normas de seguridad social. En ese marco, la Provincia aplicó multas por infracción a la Ley de Contrato de Trabajo, a la legislación de empleo y al régimen de riesgos del trabajo.
Rappi y Repartos Ya sostuvieron que sus repartidores no eran empleados, sino trabajadores autónomos o prestadores independientes bajo contratos de locación de servicios comerciales. El máximo tribunal descartó esa interpretación y entendió que en esa actividad aparecen rasgos típicos de un contrato de trabajo, más allá del nombre que las firmas le asignen al vínculo.
Qué resolvió la Corte
El máximo tribunal bonaerense ratificó que el Ministerio de Trabajo provincial conserva la potestad indelegable de fiscalizar el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social. Esa facultad incluye la posibilidad de interpretar si los hechos detectados en una inspección encuadran o no dentro de una relación laboral.
En ambos casos, los jueces validaron la presunción de la Ley de Contrato de Trabajo. Como se acreditó la prestación de servicios, la carga de probar que ese vínculo no era laboral recayó sobre las empresas. Los jueces concluyeron que esas compañías no lograron desvirtuar ese encuadre.
Rappi, la multa y el punto más sensible
En el expediente de Rappi, la Corte dejó firme una sanción de $16.426.800. El tribunal entendió que esa suma no tenía carácter confiscatorio y la vinculó con incumplimientos graves detectados sobre 71 trabajadores relevados.
Otro aspecto clave del fallo pasó por la validez de las inspecciones en la vía pública. La empresa cuestionó esa instancia, pero la Corte sostuvo que ese tipo de control se adecua a una actividad que no se presta en un establecimiento físico propio, sino en la calle. Las actas labradas por inspectores conservaron valor probatorio.
El error de la defensa y el efecto sobre todo el sector
La Corte también consideró insuficientes los recursos extraordinarios presentados por las empresas. Según el fallo, las apelaciones repitieron argumentos ya expuestos en instancias previas y no formularon una crítica directa ni eficaz contra los fundamentos de las sentencias anteriores.
Ese criterio amplía el alcance del precedente. Aunque el caso se concentró en dos compañías, los fundamentos sobre fiscalización estatal, presunción laboral y validez de inspecciones en la calle fijan una referencia para futuras sanciones contra otras plataformas de reparto que operan en la provincia.
El ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa, celebró la resolución y la definió como un hito en la defensa de derechos laborales. En la administración de Axel Kicillof interpretan el fallo como un respaldo judicial a la política de control sobre empresas de plataformas digitales.