La Corte interviene en un reclamo de La Pampa contra el Estado por la distribución de ATN
El máximo tribunal aceptó tramitar la demanda pampeana por los ATN y pidió al Gobierno que responda por el reclamo de giro automático a las provincias.
La Corte Suprema de Justicia decretó su competencia originaria en una causa que impulsa la provincia de La Pampa contra el Estado Nacional en reclamo de recursos pertenecientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y corrió vista al Poder Ejecutivo para que responda su posición en la demanda.
La causa fue iniciada por la provincia de La Pampa contra el Estado Nacional, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, y reclamó que la Corte Suprema ordene que los recursos pertenecientes al uno por ciento (1%) asignado al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional integren la masa de fondos coparticipables que pertenecen a las provincias y se distribuyan secundariamente mediante el sistema de remisión automática diaria.
Según planteó en su demanda la provincia, conforme lo dice en forma expresa la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional es dinero que pertenece a las provincias y que debe ser distribuido por el Estado Nacional atendiendo a situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales.
En ese contexto se sostuvo públicamente que, existiendo situaciones de emergencia económica en todas las provincias, el Estado Nacional "se ha apropiado en forma indebida de fondos que no le pertenecen, omitiendo concretar la distribución que la ley de Coparticipación lo obliga a realizar según principios constitucionales".
El gobernador Sergio Ziliotto impulsó la presentación a través de la Fiscalía de Estado, a cargo de Romina Schmidt, y con el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. La demanda llegó directamente a la Corte Suprema por la vía de la competencia originaria y apunta a modificar el modo en que se distribuyen los ATN.
El máximo tribunal corrió vista a la Procuración General que señaló que "el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte en razón de las personas" y remarcó que "toda vez que la Provincia de La Pampa -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, esa es la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales".
En sintonía con esa postura, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon que la causa se instruya ante el máximo tribunal y corrió vista al Estado Nacional para que fije su posición frente a la demanda.