Competencia judicial

La Corte sacó del fuero laboral un reclamo de UPCN contra Cancillería

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y ordenó que la demanda por aportes se tramite en el fuero contencioso administrativo federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la causa iniciada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por cobro de aportes y contribuciones no corresponde al fuero laboral y debe tramitar en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

El tribunal hizo lugar al recurso de queja presentado por el Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. A partir de esa decisión, ordenó la remisión del expediente al fuero federal competente.

Cambio de fuero por tratarse del Estado

La Corte entendió que el conflicto involucra relaciones de derecho público, lo que desplaza la intervención de la justicia laboral. En ese encuadre, definió que el reclamo sindical debe continuar ante un tribunal especializado en litigios con el Estado.

El expediente había sido tramitado previamente en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 50 y luego en la Cámara del Trabajo, instancias cuyas decisiones quedaron sin efecto tras la intervención del máximo tribunal.

Remisión a un precedente propio

En su resolución, la Corte sostuvo que la cuestión planteada es "sustancialmente análoga" a la debatida en el antecedente "Unión del Personal Civil de la Nación UPCN-5-" (Fallos: 344:3613). Por ese motivo, remitió a los fundamentos de ese fallo, en línea con una doctrina que el tribunal aplica en casos similares.

El pronunciamiento dispuso además que las costas se distribuyan en el orden causado, en atención a la naturaleza del conflicto.

Firma y efectos de la decisión

El fallo fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, con fecha 23 de abril de 2026. La resolución formaliza el traslado del expediente al fuero contencioso administrativo federal, donde continuará el trámite del reclamo.

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