Desigualdad tributaria

La Corte Suprema puso límites a las provincias por alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos

El tribunal declaró inconstitucionales normas de Salta y Santa Fe que aplicaban alícuotas más altas de Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de esas jurisdicciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las provincias no pueden aplicar impuestos que impliquen "aduanas interiores" ni establecer tratamientos fiscales discriminatorios contra empresas radicadas en otras jurisdicciones.

El máximo tribunal hizo lugar a tres demandas presentadas por compañías contra Salta y Santa Fe y declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales que fijaban alícuotas más altas del impuesto sobre los Ingresos Brutos para firmas con plantas industriales fuera del territorio provincial.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes reafirmaron el criterio establecido en fallos anteriores sobre el alcance del federalismo fiscal.

El antecedente del caso Bayer

El tribunal ya había fijado esta posición en 2017, cuando resolvió una causa iniciada por Bayer S.A. contra la provincia de Santa Fe. En ese fallo declaró inconstitucional la aplicación de alícuotas diferenciales más altas para productos fabricados fuera de la provincia.

Según la Corte, ese esquema implicaba una discriminación impositiva injustificada contra empresas radicadas en otras jurisdicciones y afectaba la libre circulación de bienes dentro del país.

Tras ese antecedente, distintas compañías presentaron demandas similares ante el tribunal a través de la Secretaría de Juicios Originarios.

Los casos analizados por la Corte

En una de las causas, Panificadora Veneziana S.A. cuestionó el artículo 174 inciso W del Código Fiscal de Salta, que condicionaba una exención impositiva a que las empresas fabricantes tuvieran su planta instalada dentro de la provincia.

La firma, que produce fuera de Salta, había sido intimada por la Dirección General de Rentas a pagar la alícuota general de 3,6% de Ingresos Brutos para el período abril-diciembre de 2017, además de multas.

Una situación similar presentó Comercial Rossi S.A., empresa dedicada a la venta de insumos agrícolas con sede en Córdoba, que también pidió la inconstitucionalidad de esa norma por exigir radicación industrial dentro del territorio salteño para acceder a beneficios fiscales.

Diferencias de alícuotas en Santa Fe

El tercer caso analizado por la Corte fue el de Rieles y Cosas S.A., que demandó a la provincia de Santa Fe por la aplicación de una alícuota mayor de Ingresos Brutos.

La empresa, radicada en la provincia de Buenos Aires, fue intimada a pagar 4,5% en lugar de la tasa básica de 3,5%, según lo dispuesto por la ley provincial 3650, el decreto 2707/2012 y la resolución 415/2014.

El reclamo fiscal correspondía al período comprendido entre octubre de 2012 y junio de 2017.

El criterio del tribunal

Tras analizar cada caso, la Corte Suprema resolvió hacer lugar a las demandas y declaró la inconstitucionalidad de las normas provinciales cuestionadas.

El tribunal sostuvo que este tipo de medidas afecta la igualdad tributaria y la libre circulación de bienes entre provincias, principios garantizados por la Constitución Nacional.

Con estos fallos, la Corte volvió a marcar límites a las provincias en materia de impuestos que favorecen la radicación local y reafirmó su postura contra los esquemas fiscales que generan barreras internas en el mercado argentino.

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