La Corte Suprema validó la ampliación del máximo tribunal en Santa Cruz
La CSJN dejó sin efecto la sentencia que frenaba la ley 3949 y habilitó la integración del Tribunal Superior santacruceño con nueve miembros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destrabó este jueves el conflicto abierto desde el año pasado por la integración del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, declaró la validez operativa de la ley 3949, que amplió el máximo tribunal provincial de cinco a nueve miembros, y habilitó la incorporación de los jueces designados para cubrir las nuevas vacantes. Con este fallo, el Tribunal Superior de Justicia santacruceño deberá funcionar con nueve vocales.
"Esta Corte no advierte que existan impedimentos para que los jueces designados según la ley 3949 asuman inmediatamente el cargo. Asimismo, corresponde aclarar que la presente decisión implica que la ley en cuestión -vigente- recobre su plena aplicabilidad, de modo que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz se encuentra integrado con el número legal de nueve miembros quienes, a partir del dictado de la presente sentencia, deberán intervenir como tales -previo cumplimiento de los recaudos formales correspondientes- en todas las decisiones del tribunal", sostuvieron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El eje del fallo
La decisión del máximo tribunal de Justicia de la Nación llegó luego de las quejas presentadas por los cuatro jueces designados, la Fiscalía de Estado de Santa Cruz y la Cámara de Diputados provincial. Al analizar el caso, los ministros remarcaron los "graves defectos" de fundamentación de la sentencia local que había impedido la plena aplicación de la reforma y cuestionaron la legitimación de la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz "3 de Julio" para oponerse a la ley.
En agosto pasado, la Legislatura de Santa Cruz aprobó la ley 3949 para ampliar de cinco a nueve miembros el número de integrantes del TSJ. El proyecto modificó el artículo 24 de la ley 1600, Orgánica de la Justicia, y dispuso que el tribunal provincial "estará integrado por nueve vocales" designados por la Cámara de Diputados a partir de ternas remitidas por el Poder Ejecutivo.
Con la ley aprobada, el 25 de septiembre fueron designados José Antonio González Nora y Sergio Acevedo como vocales del tribunal, quienes prestaron juramento al día siguiente por disposición de la presidencia del cuerpo. El 7 de octubre fueron designados para los cargos restantes Juan Lucio Ramón de la Vega y Gabriel Nolasco Contreras Agüero.
La Asociación Gremial de Empleados Judiciales de Santa Cruz "3 de Julio" promovió una acción de inconstitucionalidad contra la ley 3949 y pidió que se anularan los actos dictados en consecuencia, incluidas las designaciones de Acevedo y González Nora y las eventuales designaciones futuras. En ese expediente obtuvo una medida cautelar que suspendió por cuatro meses los efectos de la ley, ordenó que Acevedo y González Nora no intervinieran en causas ni en cuestiones de superintendencia y prohibió tomar juramento a Nolasco Contreras Agüero y De la Vega.
Luego, el Tribunal Superior de Justicia provincial hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la ley cuestionada y mantuvo la vigencia del régimen anterior, de cinco miembros. Para decidir de ese modo, la corte local consideró que la reforma carecía de razonabilidad, cuestionó la falta de previsión presupuestaria para financiar los nuevos cargos y objetó el mecanismo de designación de los vocales.
La legitimación del gremio, bajo la lupa
La Cámara de Diputados de la provincia, la Fiscalía de Estado y las personas designadas para cubrir los nuevos cargos recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal aceptó los recursos extraordinarios y sostuvo que la decisión local exhibía "graves defectos de fundamentación".
"La decisión del superior tribunal de justicia que exhibe graves defectos de fundamentación excede la afectación del derecho de los litigantes a obtener una sentencia fundada en ley, garantizado por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, y alcanza los intereses de la comunidad toda: la cuestión debatida exhibe una marcada trascendencia institucional, ya que se encuentra en juego la correcta integración de uno de los poderes del estado local", sostuvo la Corte.
Así, la Corte Suprema de la Nación enfatizó que "en los términos del artículo 5° de la Constitución Nacional, el gobierno federal es el garante del goce y ejercicio de las instituciones provinciales y que esta Corte Suprema tiene la responsabilidad, en el marco de sus competencias, de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido".
En su sentencia, la Corte también cuestionó que el tribunal local hubiera recurrido a "genéricas afirmaciones" para validar el reclamo de la asociación gremial contra la reforma y considerarla parte interesada.
Según el fallo, esas afirmaciones no permitían tener por configurada "la existencia de una afectación directa, concreta e inmediata" a los derechos colectivos o individuales que la asociación gremial pretendía defender. Para la Corte, el reclamo no apuntaba a proteger intereses profesionales o laborales de sus afiliados, sino a exigir el respeto de la forma republicana de gobierno y de la independencia judicial, un interés que no se diferenciaba del resto de la comunidad.
Nueve vocales para el tribunal provincial
Frente a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión que frenaba la ampliación. "Teniendo en cuenta lo que resulta de la información completa y detallada que ha brindado el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz respecto de las causas existentes en la jurisdicción local vinculadas con el objeto de los presentes autos, esta Corte no advierte que existan impedimentos para que los jueces designados según la ley 3949 asuman inmediatamente el cargo", afirmó.
El tribunal declaró admisibles las quejas, hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y rechazó la demanda. Con esa decisión, la ley 3949 recuperó su plena aplicabilidad y el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz quedó integrado con nueve miembros.