Un escudo legal

La Justicia determinó la nulidad del protocolo antipiquetes: "Protestar no es un delito"

El fiscal Rodrigo Cuesta dictaminó contra el protocolo antipiquetes. Consideró que la resolución de Seguridad anula garantías y derechos constitucionales

El fiscal Rodrigo Cuesta dictaminó ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal la nulidad del protocolo antipiquetes, y ratificó que el derecho a la protesta posee un carácter preferencial sobre la libre circulación. 

Para el funcionario, la normativa del Ministerio de Seguridad constituye un exceso de facultades que pretende regular derechos fundamentales mediante actos administrativos, vulnerando la Constitución Nacional y los estándares de razonabilidad jurídica en Argentina.

Un freno a la "automaticidad" represiva

En un dictamen de alto impacto institucional, Cuesta solicitó desestimar la apelación del Ejecutivo y dejó firme el fallo que invalida la estrategia oficial de "orden público". 

El punto central de su crítica radica en la intervención policial inmediata que exige el protocolo ante cualquier corte. Según el fiscal, esta mecánica impide analizar la legitimidad del reclamo y transforma a los efectivos en "jueces de hecho".

El respaldo a los organismos sociales

La causa fue impulsada originalmente por el CELS, Amnistía Internacional, Sipreba y ATE. Los demandantes sostienen que el Gobierno intentó vaciar de contenido la protesta social bajo una lógica punitiva. Cuesta coincidió en que la protesta es una herramienta histórica de visibilización para sectores vulnerables que no puede ser asimilada simplemente a una infracción de tránsito.

  "El Estado debe evaluar cada conflicto de derechos, pero la reunión y la expresión social tienen una tutela prioritaria en nuestro sistema legal", subrayó el dictamen.  

Aunque la opinión de la fiscalía no es vinculante, marca un límite severo a las aspiraciones del Ministerio de Seguridad. Los jueces de la Cámara deben decidir ahora si mantienen la vigencia de una resolución que, según el fiscal, solo podría ser limitada mediante una ley del Congreso y no por una orden ministerial.

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