Los ingresos por alquiler de vivienda no pagarán el impuesto a las Ganancias
La exención alcanza a las operaciones del período fiscal 2026 y se suma a las reglamentación de la ley de reforma laboral.
Las rentas obtenidas por alquiler de vivienda pasarán a estar exentas del impuesto a las Ganancias, en el marco de la serie de reglamentaciones de la ley de Modernización Laboral publicadas hoy en el Boletín Oficial.
En este caso, el beneficio está contemplado en el decreto 406/2026, por el que se modifica el artículo 83 del texto ordenado de 2019 de la ley del impuesto a las Ganancias.
Sólo para viviendas
La exención abarca a "los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026"y se aplicará "en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario".
El benefició se hará efectivo "con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el respectivo contrato", se precisó en el decreto.
"Corresponde reglamentar aquellos aspectos que permitan brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación de las referidas exenciones", se indicó.
Sin límite de locaciones
Esa exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación (incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) alcanza a "todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino", se aclaró.
Asimismo, la norma incorporó una dispensa para el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de la ley del tributo, que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026.