Impuestos

Los monotributistas y la Inocencia Fiscal

Sin "tapón fiscal": El riesgo que corren los monotributistas ante las fiscalizaciones de ARCA

Eliseo Devoto

La recientemente sancionada ley de inocencia fiscal (27.799), estableció importantes beneficios para determinados sujetos del impuesto a las ganancias: personas humanas que posean ingresos brutos y patrimonio dentro de ciertos límites. 

Quienes opten por la Declaración Jurada Simplificada del impuesto (DJSIG) -que sólo computa los ingresos obtenidos y la deducción de los gastos necesarios para obtener la renta- no tendrán que informar sus variaciones patrimoniales ni sus consumos.

Además, quien declara correctamente (y en tanto el fisco no encuentre diferencias significativas) obtiene el efecto liberatorio del pago del impuesto así determinado y el denominado "tapón fiscal", mediante el cual se presume la exactitud de lo declarado en los períodos anteriores no prescriptos.

Este trascendente beneficio, cuyo objetivo es que los contribuyentes exterioricen sus ahorros y los gasten o inviertan en la economía formal, genera los siguientes interrogantes en los monotributistas:

1) ¿Pueden adherir a la DJSIG y, en su caso, en qué situaciones?

2) ¿Se prevé para el Monotributo una dispensa similar a la contenida en la ley de inocencia fiscal para que puedan exteriorizar sus ahorros sin riesgos de que el fisco los recategorice o, eventualmente, los excluya de oficio del régimen?

La respuesta a la primera pregunta, en principio,  es negativa.  Los beneficios de la ley de inocencia fiscal están circunscriptos a los contribuyentes del impuesto a las ganancias que puedan y quieran optar por la DJSIG.

Ahora bien, dado que el monotributo no es incompatible con la existencia simultánea de otras fuentes de ingreso que corresponden al régimen general de impuestos (empleo en relación de dependencia, jubilaciones, dirección o conducción de sociedades, etc.), nada obstaría a que el sujeto que adhiera a la DJSIG por esas rentas mantenga su condición de monotributista por las otras actividades.

Según trascendió, ARCA coincidiría con esta conclusión, pero sería conveniente que lo explicitara formalmente, lo que daría mayor seguridad jurídica e incentivaría a muchos contribuyentes que se encuentran en esta situación a adherir a la DJSIG.

Por qué los monotributistas no tienen 'tapón fiscal' ante ARCA

La segunda pregunta merece una respuesta negativa. Los monotributistas no gozan de ningún tapón fiscal

Por el contrario, la ley de Monotributo faculta al fisco a recategorizar o, en su caso, excluir de oficio del régimen, entre otros supuestos, a quienes adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, o posean depósitos bancarios, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no puedan justificarlo.

Idéntica consecuencia sufren quienes se les detecte que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, superen en un año un determinado porcentaje de los ingresos brutos máximos fijados para la última categoría.

Si bien ARCA ha elevado sensiblemente el umbral monetario de los diversos regímenes de información con los que se nutre de los datos necesarios para aplicar a la recategorización o exclusión del Monotributo, lo cierto es que ya posee información anterior (obtenida cuando regían montos inferiores) y que podría estar utilizando.

Precisamente, ARCA se encuentra realizando un operativo masivo de recategorizaciones de oficio de monotributistas, a partir de la información proporcionada por las entidades que administran sistemas electrónicos de pago.

La necesaria depuración de los movimientos de fondos en billeteras virtuales, para evitar computar importes que no se corresponden con ingresos reales del monotributista, se torna más dificultoso por la informalidad e inmediatez de las transferencias que se realizan por motivos ajenos a las actividades comerciales.

Es de esperar que en una futura modificación legislativa (se espera una reforma tributaria más profunda), se ponga en un pie de igualdad a los monotributistas con los contribuyentes que tienen la opción de la DJSIG, con similares beneficios.

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