Milei celebró el fallo que reactivó artículos de la reforma laboral: "No podrán detener el crecimiento"
El presidente auguró "crecimiento para el país" luego de que la Justicia dejara sin efecto la cautelar que suspendía parte de la reforma laboral. Vuelven cambios en indemnizaciones, contratación y jornada
El presidente Javier Milei celebró el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto la cautelar que suspendía parte de la reforma laboral y restableció la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802.
"No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. Viva la libertad carajo...!!!", escribió el mandatario en su cuenta de X (antes Twitter) al compartir el comunicado de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, que confirmaba la decisión del juez Raúl Horacio Ojeda.
La resolución fue dictada por la Sala VIII, integrada por María Dora González y Víctor Arturo Pesino, en el expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado.
El giro para la reforma laboral
El punto central del fallo es el cambio en el efecto de la apelación presentada por el Estado. En primera instancia, el recurso había sido concedido con efecto devolutivo, lo que mantenía vigente la cautelar. La Cámara modificó ese criterio y le otorgó efecto suspensivo.
Con esa decisión, la medida que suspedía parte de la reforma queda sin aplicación mientras se analiza su validez.
Los jueces se apoyaron en la Ley 26.854, que regula las cautelares contra el Estado. Según esa norma, cuando una medida suspende una ley, la apelación debe tramitar con efecto suspensivo, salvo en casos excepcionales. El tribunal entendió que esas condiciones no estaban dadas.
Qué implica el fallo mientras sigue la disputa judicial
El cambio reactiva de inmediato los artículos que habían sido frenados. La reforma vuelve a regir en aspectos clave como indemnizaciones, modalidades de contratación, jornada laboral y representación sindical.
La cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, quien suspendió 83 artículos al considerar acreditado un posible daño irreparable.
La discusión de fondo sigue abierta. El Estado apeló la medida y cuestionó tanto su alcance como la legitimación de la CGT. En paralelo, el Gobierno presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para acelerar una definición.
La Cámara deberá resolver ahora si confirma o revoca la cautelar. Hasta que eso ocurra, la reforma laboral permanece vigente.
Cuáles eran los artículos de la reforma laboral revocados por la Justicia
Los 83 artículos de la reforma laboral que había frenado la Justicia tocaba puntos clave del régimen. Entre ellos, se incluían modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, como el principio de norma más favorable (art. 9), la irrenunciabilidad de derechos (art. 12) y el cálculo de la antigüedad (art. 18).
También abarcaba cambios en modalidades de contratación y organización del trabajo, como la posibilidad de establecer bancos de horas (art. 197 bis), nuevas reglas sobre jornada y vacaciones (arts. 154 y 198) y la ampliación de facultades del empleador para modificar condiciones laborales (art. 66).
En materia de despidos e indemnizaciones, la suspensión alcanzaba el artículo 245, que regula el cálculo por despido sin causa, y habilitaba alternativas como el fondo de cese laboral. Además, incluía disposiciones sobre beneficios no remunerativos (art. 103 bis) y nuevas formas de determinar el salario (art. 104).
El paquete también afectaba cambios en el régimen sindical y de negociación colectiva, con límites a aportes, nuevas reglas para convenios y la incorporación de sanciones por prácticas desleales. A esto se sumaba la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y la derogación de la Ley de Teletrabajo prevista en la reforma.