Claves del nuevo escenario

Mitos y verdades del régimen de Inocencia Fiscal

El régimen simplificado promete estabilidad sobre el pasado, pero introduce fiscalización continua

Lucas Gutiérrez 

La Ley 27.799 instauró un régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias con vigencia a partir del período fiscal 2025. La novedad no radica únicamente en la modalidad de determinación del tributo, sino en que el esquema viene acompañado de un "tapón fiscal": un mecanismo que limita las facultades del fisco para reclamar impuestos que los contribuyentes adheridos hubieran omitido en el pasado, siempre que declaren y paguen correctamente el impuesto correspondiente al ejercicio en curso (período base).

Mucho se ha dicho -a favor y en contra- sobre este régimen. Este debate obliga a distinguir entre mitos y verdades.

MITO 1: "El régimen no brinda seguridad jurídica"

Se afirma que el esquema no cubre todas las presunciones de incremento patrimonial no justificado, en especial respecto de bienes exteriorizados -como depósitos bancarios- que no estaban declarados.

La objeción no resulta convincente.

La ley establece que los bienes que el contribuyente declare voluntariamente al adherir no podrán ser considerados incremento patrimonial no justificado. Interpretar que el fisco podría desconocer esa protección mediante otras presunciones vaciaría de sentido la norma y su finalidad.

El decreto reglamentario 93/26 refuerza esta lectura al precisar que no se considerará incremento patrimonial no justificado la variación producida en el período base o posteriores respecto de ingresos originados en períodos anteriores, incluyendo depósitos bancarios y bienes registrables. El régimen es claro: quien regulariza y cumple hacia adelante obtiene estabilidad respecto del pasado.

MITO 2: "La discrepancia significativa deja al contribuyente sin defensa"

La llamada "discrepancia significativa" se configura cuando: la diferencia de impuesto supera el 15%, cuando el ajuste alcanza el umbral de punibilidad penal (hoy $100.000.000) o cuando se detectan facturas apócrifas no regularizadas. Según algunas críticas, la objeción de un gasto deducido permitiría al fisco dejar sin efecto el bloqueo fiscal sin límites.

Sin embargo, la decisión administrativa no es irrevisable. Como cualquier determinación de oficio, puede ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Nación e instancias judiciales superiores.

En este sentido, el decreto prevé que, si esa determinación es revocada o anulada, se restablece plenamente la presunción de exactitud de los períodos involucrados y se retrotraen los efectos a la situación previa. Es decir, si la discrepancia no se confirma, el bloqueo recupera toda su eficacia.

MITO 3: "Un cambio de gobierno pondrá en riesgo el bloqueo"

El bloqueo fiscal no depende de la voluntad de la administración de turno. Es una previsión legal. Mientras la ley esté vigente, el fisco debe aplicarla. Su modificación requiere otra ley, no un cambio de criterio administrativo.

VERDAD: habrá un control más cercano y permanente

Lo que sí cambia es la dinámica de relación con el fisco. El régimen prevé declaraciones juradas precargadas que el contribuyente podrá confirmar o modificar. Esto agiliza el cumplimiento, pero también implica un monitoreo más constante.

El riesgo está en que cada declaración se convierta en una instancia de fiscalización casi automática. Si no se aplica con razonabilidad, la simplificación puede transformarse en supervisión permanente.

En definitiva, el régimen reorienta el modo en que se ejerce el control, pero no lo elimina. Su eficacia dependerá de que se lo ejerza con equilibrio. Bajo esa condición, puede constituir una herramienta útil de planificación y simplificación fiscal.

Abog. y Socio del Dpto. Contencioso Tributario de Lisicki Litvin & Abelovich

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