Nuevo régimen de comprobantes electrónicos: ARCA detalló el calendario de adhesión
Si bien el régimen general comienza el 1° de julio, el organismo estableció un cronograma para la incorporación de actividades específicas.
Los bancos, las compañías de seguros y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, compra o débito tendrán plazos especiales para incorporase al nuevo régimen de facturación electrónica que comenzará a regir el 1° de julio para el resto de los contribuyentes.
Así lo dispuso la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio de la Resolución General 5866/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se modifica la RG 5824 del 12 de febrero, "atendiendo consultas efectuadas" por diferentes sectores que expusieron las "dificultades operativas" que implicaba la adhesión al nuevo régimen a partir de este miércoles.
El cronograma
El organismo estableció como inicio del régimen en general el 1° de julio, aunque detalló las excepciones por sector y actividad en un cronograma especial.
El 1° de septiembre será el turno para las entidades de seguros, por los hechos imponibles -así como para descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones que se otorguen-asociados a operaciones realizadas con sujetos que no revistan el carácter de responsables inscriptos o exentos en el IVA.
El 1° de octubre se sumarán las entidades financieras, por los hechos imponibles asociados a contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
El 1° de diciembre se incorporarán las entidades financieras, por los hechos imponibles asociados a operaciones de préstamos otorgados ¬excepto los generados por descubiertos en cuentas bancarias-o a operaciones que realicen con sujetos que no revistan el carácter de responsables inscriptos o exentos en el IVA.
El mismo día será el inicio para las entidades financieras, las entidades emisoras y/o administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito y/o los participantes del esquema de transacciones de pago con transferencias, por los hechos imponibles asociados a los ingresos incluidos en las liquidaciones realizadas a los titulares de las tarjetas de crédito, débito, compra y/o prepagas entregados por los emisores a dichos titulares.
En el 1° de marzo de 2027 deberán adherirse las entidades de seguros, por los hechos imponibles asociados a operaciones de coaseguro, con independencia de la condición de los sujetos asegurados frente al IVA.
También ese día será el turno de las entidades financieras, las entidades emisoras y/o administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito, y/o los participantes del esquema de transacciones de pago con transferencias, por los hechos imponibles asociados a liquidaciones periódicas a los comercios adheridos y a la rendición a los distintos actores que participan del arancel integrado.
Las entidades financieras estarán exceptuadas hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, de informar las percepciones asociadas a operaciones por las que queden obligadas a emitir comprobantes, debiendo detallarlas en el documento comercial emitido (por ejemplo, el extracto bancario).
Con relación a las entidades que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, podrán utilizar la opción de solicitud de emisión de comprobantes a través del intercambio de información basado en el "WebService", para las operaciones cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir del 1 de septiembre.
Otras modificaciones
Entre las novedades incorporadas, será obligatorio la identificación con DNI o CUIT en las operaciones iguales o superiores a $10 millones.
Los comprobantes deberán entregarse dentro de los diez días corridos desde su emisión.
Para las instituciones educativas privadas, se elimina el requisito de que los comprobantes emitidos para el cobro de aranceles contengan la firma y aclaración del responsable, apoderado, representante legal o tesorero que intervino en su emisión.
Los comprobantes deberán seguir identificando el establecimiento y detallar separadamente los conceptos de enseñanza programática, enseñanza extraprogramática y otros servicios no educativos, como comedor, transporte e internado.
También se elimina el umbral de $5.000 mensuales por alumno.
En el caso de las empresas de medicina prepaga, también se elimina el monto de $5.000 mensuales y la obligación ya no queda condicionada al valor mensual del plan.
Dificultades operativas
La RG 5824 limitó los sujetos exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes y estableció el permiso para que determinados responsables facturen las operaciones por período mensual en un único comprobante electrónico.
Aunque en general la obligación de emitir comprobantes entrará en vigencia para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio, ARCA tomó nota de "consultas efectuadas" así como las "dificultades operativas manifestadas por algunos de los sectores que resultan alcanzados por la obligación de emitir comprobantes".
Por tal razón, consideró necesario "efectuar modificaciones a las previsiones contenidas en la citada Resolución General 5.824", estableciendo "la obligatoriedad de emisión de comprobantes en etapas".