Rechazan el reclamo de Aluar para importar láminas de alumnio de China
Economía decidió no renovar el arancel del 28% para el foil de aluminio chino vigente desde 2020, con referencias a la "posición de dominio" de la empresa del Grupo Madanes Quintanilla
El conflicto entre el Gobierno y el Grupo Madanes Quintanilla, desatado tras la decisión empresaria de cerrar la planta de neumáticos FATE, tuvo un nuevo capítulo con la decisión del Ministerio de Economía de no hacer lugar a su reclamo por la importación de láminas ultrafinas de aluminio procedente de China.
La medida del Palacio de Hacienda se materializó en la resolución 172/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que se rechaza el reclamo de Aluar por el ingreso al país de foil (láminas ultrafinas) de aluminio chino en condiciones que la empresa consideraba de competencia desleal o dumping.
Si bien resoluciones de esa naturaleza son habituales, en este caso particular cobra especial interés, tanto por ser coincidente con el cierre de FATE como por las consideraciones que Economía formula sobre Aluar, señalando su "posición de dominio" en el mercado local de aluminio, lo que le permitió "aumentar a su vez sus precios y su participación en el mercado".
Qué es el foil de aluminio
El foil de aluminio es una lámina ultrafina y muy maleable, denominada vulgarmente "papel de aluminio", que se usa por lo general para el envasado de alimentos, el aislamiento térmico y, en el caso de la construcción, la instalación de barreras de vapor.
La resolución 88 del 5 de marzo de 2020 fijó un derecho antidumping ad valorem definitivo del 28% por cinco años a las "hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm".
En febrero de 2025, Aluar solicitó la apertura del examen del caso por "expiración del plazo", que se concedió por la resolución 162/2025.
Las razones del rechazo
En agosto del año pasado, la Subsecretaría de Comercio Exterior presentó el informe sobre el caso, del que según el Ministerio "no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen".
Como el precio de exportación podría encontrarse afectado por la medida aplicada, se procedió a realizar la comparación entre el valor normal determinado y el precio promedio FOB de exportación hacia un tercer mercado seleccionado, determinándose un margen de recurrencia de dumping de 14,47% para las operaciones de exportación de China hacia Chile.
Ya en enero de este año, la Comisión Nacional de Comercio Exterior consideró "probable" el reingreso del foil de aluminio chino, luego de señalar que la medida antidumping de 2020 "tuvo un notorio impacto sobre el mercado", ya que los ingresos del producto "se redujeron a volúmenes muy inferiores a los del período previo a su aplicación".
Importaciones "insustanciales"
"Estas importaciones resultaron insustanciales en relación al consumo aparente nacional, ya que su participación no superó el 3% en el periodo 2022-2025", detalló.
Asimismo, apuntó que "aún en el contexto de contracción del consumo aparente durante todo el periodo bajo análisis, y de subvaloraciones de los productos brasileños importados de similar magnitud que las de China, Aluar pudo aumentar a la vez sus precios y su participación en el mercado".
La Comisión destacó que Aluar "no solamente es la única productora de foil en el país, sino que también es la única productora de aluminio primario", situación que "le da la posibilidad a esta empresa de independizar sus decisiones de precios y producción del resultado económico inmediato en este producto".
"Esa posibilidad se acrecienta por el hecho de que -según surge de los estados contables de la compañía- el producto representa apenas entre un 3 y un 4% de su facturación", agregó.
Posición dominante
En ese marco, se refirió a "la fortísima presencia de la empresa peticionante en el mercado del aluminio en Argentina", que pasó de "una participación (en el mercado local) de 64% en 2019 a una de 91% en 2024".
También remarcó "la suba del precio relativo del foil de aluminio durante el período investigado (de 2022 a 2024)" que fue "de entre 5% y 7% según la variedad representativa que se considere, y de 4% para el ingreso medio", pese a que en ese período "el precio internacional del aluminio experimentó una baja del 16%".
Por último, la Comisión recomendó a Economía que, a la hora de tomar la decisión, tenga en cuenta "la posición de dominio de Aluar en el mercado nacional, la pequeña participación del foil en su facturación total, la evolución de los precios del producto nacional similar en términos relativos al nivel general de precios del país y al precio internacional del commodity de referencia para este mercado y el potencial efecto de tal aumento de precios a lo largo de la cadena de consumo del producto objeto de revisión".