Reforma laboral: cómo impactan los cambios en el control de contratistas y subcontratistas
La modificación de los artículos 30 y 52 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga a las empresas a revisar los procesos de auditoría laboral y la documentación que exigen a terceros.
La reciente reforma laboral introdujo cambios que podrían modificar los procedimientos de control que miles de empresas utilizan para supervisar a contratistas y subcontratistas.
Las modificaciones en los artículos 30 y 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) generan interrogantes sobre la vigencia de algunos requisitos documentales que durante años formaron parte de las auditorías laborales.
Uno de los principales debates gira en torno al tradicional Libro Especial de Sueldos y Jornales. Durante décadas, este documento se convirtió en una herramienta habitual para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de empresas contratistas, aunque su presentación nunca fue exigida de manera expresa para limitar la responsabilidad solidaria de la empresa principal.
Qué cambia con el artículo 30
La reforma modificó el régimen de responsabilidad aplicable a las empresas que tercerizan actividades o contratan servicios vinculados con su actividad principal.
A diferencia del esquema anterior, la nueva redacción establece de manera específica qué documentación debe requerirse al contratista para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
Entre los documentos que deben verificarse figuran:
- El CUIL de los trabajadores afectados al servicio.
- Las constancias de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.
- Los comprobantes de pago de salarios.
- La información de las cuentas bancarias donde los empleados perciben sus haberes.
- La cobertura de riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor de la empresa principal.
La novedad central es que la ley asocia expresamente la verificación de esta documentación con la eximición de responsabilidad de la empresa contratante frente a eventuales incumplimientos del contratista.
El nuevo régimen de registración laboral
Otro cambio relevante surge de la reglamentación del artículo 52 de la LCT mediante el Decreto 407/2026.
La norma establece que la registración de los trabajadores se considerará cumplida con las altas y bajas informadas a través de los sistemas administrados por ARCA. Además, determina que esa registración será suficiente para todos los efectos legales y que no podrán exigirse requisitos registrales adicionales.
Como consecuencia, deja de ser obligatoria la llevanza del tradicional Libro Especial de Sueldos, ya sea en formato físico o digital.
Esta modificación implica que uno de los documentos históricamente más requeridos en los procesos de auditoría laboral deja de tener carácter obligatorio.
Las empresas revisan sus procesos de control
La combinación de ambas reformas abre una discusión entre las compañías que tercerizan servicios y mantienen sistemas de control documental sobre sus proveedores.
El nuevo marco normativo enumera de forma taxativa la documentación necesaria para limitar la responsabilidad de la empresa principal, mientras que elimina la obligación legal de llevar el Libro Especial previsto en el artículo 52.
Frente a este escenario, muchas organizaciones comenzaron a revisar sus matrices de control y los requisitos que exigen a contratistas y subcontratistas para determinar cuáles continúan siendo relevantes desde el punto de vista legal y de gestión de riesgos.
Un debate abierto
Especialistas en derecho laboral consideran que el nuevo régimen podría simplificar los procesos de auditoría y reducir exigencias que respondían a un contexto regulatorio anterior.
Sin embargo, advierten que aún resta conocer cómo interpretarán estos cambios los organismos de control y la Justicia laboral, factores que terminarán de definir el alcance práctico de la reforma.
Mientras tanto, las áreas de Recursos Humanos, Legales, Compliance y Compras comenzaron a analizar cómo adaptar sus procedimientos internos a un esquema que busca centralizar la registración laboral y delimitar con mayor precisión las obligaciones de control de las empresas contratantes.