Viedma

Una embarazada compró un café con leche, el vaso se rompió y deberán pagarle más de $1 millón

Sufrió quemaduras cuando se desfondó el vaso descartable de un café con leche que había comprado para llevar en el minimercado de una estación de servicio

La Justicia de Río Negro condenó de manera solidaria a una estación de servicio y a la petrolera que la embandera a indemnizar con $1.008.077,85 a una clienta que sufrió quemaduras cuando se desfondó el vaso descartable de un café con leche que había comprado para llevar en el minimercado del establecimiento.

El fallo fue dictado por el Juzgado de Paz de Viedma, que consideró que el incidente constituyó una prestación defectuosa del servicio, al no garantizarse las condiciones de seguridad que exige la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), reportaron medios locales.

Cómo ocurrió el accidente

El hecho se produjo cuando la mujer compró una bebida caliente para llevar en el shop de la estación de servicio. Según consta en el expediente judicial, al llegar a su automóvil la base del vaso descartable cedió, provocando que el café se derramara sobre su cuerpo y le ocasionara diversas quemaduras.

Tras el episodio, la pareja de la víctima regresó al local para pedir asistencia. Allí, el personal del comercio pidió disculpas y facilitó el libro de quejas, donde quedó asentado el reclamo atribuyendo el accidente a un defecto del envase.

Posteriormente, la mujer inició una demanda de menor cuantía, aportando como pruebas el ticket de compra, fotografías de las lesiones y el registro del reclamo realizado en el establecimiento.

La petrolera intentó desligarse

Durante el proceso, la petrolera argumentó que no opera directamente la estación de servicio, ya que el punto de venta funciona bajo un sistema de franquicia administrado por un tercero, aunque utilice su marca.

El titular del establecimiento, por su parte, reconoció la venta de la bebida pero negó que el vaso estuviera defectuoso y cuestionó la falta de una prueba material del recipiente.

Sin embargo, el juzgado analizó el caso bajo el criterio de responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización, principio central de la normativa de defensa del consumidor.

El fallo: el envase no era seguro

En la sentencia, el magistrado sostuvo que la venta de bebidas calientes "para llevar" exige un estándar de seguridad reforzado, especialmente en envases descartables utilizados para transportar líquidos a alta temperatura.

Según el fallo, el hecho de que el vaso se desfondara mientras la clienta trasladaba la bebida demuestra que el recipiente no era apto para un uso normal y previsible, lo que constituye una infracción al artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Más de $1 millón de indemnización

La condena total asciende a $1.008.077,85 e incluye distintos conceptos indemnizatorios:

$400.000 por daño extrapatrimonial, destinado a compensar el sufrimiento físico y moral de la víctima.

$600.000 en daño punitivo, una sanción prevista en la legislación para castigar conductas graves y prevenir nuevas negligencias en la prestación de servicios.

De esta manera, la Justicia determinó que tanto la petrolera como el titular de la estación de servicio deben responder de manera solidaria por los daños ocasionados, aun cuando el establecimiento funcione bajo un esquema de franquicia.

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