Territorio en disputa

Vaca Muerta: la Corte rechazó una demanda ambiental contra YPF y otras petroleras

El máximo tribunal sostuvo que ASSUPA no probó una afectación ambiental concreta tras más de dos décadas de trámite judicial.

La Corte Suprema rechazó la demanda por daño ambiental colectivo que la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) había iniciado contra empresas petroleras que operan en la Cuenca Neuquina, entre ellas YPF, Pampa Energía, Chevron, Pluspetrol, Pan American Energy, Total Austral, CAPEX, PCR y Vista Oil & Gas. Después de más de dos décadas de trámite, el tribunal consideró que la entidad no acreditó un perjuicio capaz de comprometer recursos de más de una provincia.

La decisión fue firmada hoy, 21 de mayo, en el expediente "ASSUPA y otros c/ YPF S.A. y otros s/ daño ambiental". La causa había comenzado en 2003 por presuntos daños sobre suelos, aguas superficiales y subterráneas y aire en áreas vinculadas a la explotación hidrocarburífera. También participaron como terceros el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

Una demanda de alcance amplio

ASSUPA reclamaba que las compañías realizaran tareas de recomposición integral, restauraran áreas afectadas, constituyeran un fondo ambiental previsto en la Ley General del Ambiente y adoptaran medidas para evitar nuevos daños colectivos. De manera subsidiaria, pidió una reparación por daños y perjuicios.

El punto decisivo fue el alcance territorial del reclamo. La Corte recordó que el expediente solo podía avanzar si existían afectaciones ambientales colectivas capaces de exceder el ámbito de una sola provincia. Sobre esa base, analizó si la asociación había identificado hechos, zonas y consecuencias con precisión suficiente.

La objeción central del tribunal

En el fallo, la Corte sostuvo que ASSUPA incurrió en "vaguedad e imprecisión" al describir los episodios denunciados. Según la sentencia, la asociación no delimitó áreas concretas, mecanismos específicos de contaminación, magnitud del daño ni elementos suficientes para demostrar efectos interprovinciales.

El tribunal recordó que ya había hecho advertencias previas dentro del mismo expediente. En 2004, al declarar su competencia originaria para intervenir en el caso, rechazó una medida cautelar de no innovar solicitada por la asociación. También señaló luego la necesidad de presentar estudios ambientales o evidencias concretas que permitieran demostrar una "verosímil afectación" de recursos compartidos por más de una provincia.

"La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda", señalaron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.

La Corte también objetó que la asociación pretendiera que las pericias determinaran después los focos de contaminación, el estado de suelos, acuíferos y cursos de agua, y la atribución causal a cada empresa operadora. Para el tribunal, ese planteo mostró que la parte actora no podía precisar "circunstancias de tiempo, modo y lugar" de los hechos que había llevado a juicio.

El límite de la prueba ambiental

El máximo tribunal remarcó que la flexibilidad procesal propia de las causas ambientales no permite omitir requisitos esenciales del debido proceso y del derecho de defensa. Los hechos centrales, sostuvo, debían estar identificados desde el inicio y no quedar supeditados a una investigación posterior.

También consideró insuficientes los informes, registros e imágenes aportados por ASSUPA. La sola referencia a incidentes ambientales o a que la Cuenca Neuquina comprende más de una provincia no alcanzaba, según el fallo, para probar contaminación con efectos más allá de una jurisdicción.

"La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general (...) constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados", sostuvo la Corte.

Las provincias y el control ambiental

El fallo recordó que las provincias conservan amplias facultades de control ambiental y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, de acuerdo con los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional.

El tribunal señaló además que ASSUPA podía haber requerido información ambiental a organismos nacionales y provinciales antes de iniciar la demanda. Por su condición de organización ambientalista, agregó, debía contar con elementos concretos para respaldar sus denuncias.

La Corte concluyó que no estaban dadas las condiciones para avanzar hacia una nueva etapa procesal. Rechazó la demanda y distribuyó las costas por su orden, debido a la complejidad jurídica del caso.

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